JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

PERALTA ARANGUIZ CON INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA Y OTRA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Doña MARCELA ESPINOZA LEIVA, Abogada, por el demandante, don PABLO QUITERIO PERALTA ARANGUIZ, en los autos sobre nulidad del despido y despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “PERALTA ARANGUIZ, PABLO con INV. E ING. ANCOA Y OTRA”, R.I.T. O-104-2023, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de julio del año en curso, solo en cuanto rechazó la demanda de nulidad del despido. La causal que invoca la recurrente, es la del vicio contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los articulos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo, esto es, cuando otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, recurre por el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, artículo 19 del D.L. 3500 y artículo 1698 del Código Civil, en cuanto la sentencia recurrida se ha dictado con infracción a la ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de la facultad de la Iltma. Corte de Apelaciones, para que, conociendo del presente recurso, declare de oficio otros vicios que pudiere tener la sentencia recurrida. Con fecha seis de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, con asistencia de los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, en cuanto a la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código, según corresponda (…) otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la deci

Fundamentos

considerando decimotercero de la sentencia, el que declara que acogerá la demanda por despido injustificado, indica que la misma sentencia omite toda fundamentación respecto al porqué no aplica la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, derivada del no pago de cotizaciones y sólo se limita a expresar que el único certificado acompañado, señala que el período del mes de enero y febrero 2023 aparece “sin información”, esto es, no parece pagado pero tampoco adeudado. Explica que la circunstancia que aparezca “sin información”, bien sabido es que no es, ni ha sido jamás responsabilidad o resorte del trabajador, pues el que paga las cotizaciones es el empleador. Además, añade que tampoco resulta un ajustado razonamiento, lo expuesto en la parte final del considerando citado, cuando descalifica la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador en su Reclamo efectuado ante la Inspección del Trabajo, por haber señalado que se le adeudaban las cotizaciones, en los períodos de agosto 2022 a Febrero de 2023, en circunstancias que ellas estaban pagadas e igualmente, por haber deducido reclamo ante la inspección en contra del empleador por no pago de remuneraciones y cotizaciones y haberse comprobado que estaban pagadas, no siendo sancionada la empresa por estos incumplimientos, sino por no proporcionar la información requerida. Insiste que nada dijo el sentenciador, respecto de la época del pago de las cotizaciones previsionales y el despido, según el certificado incorporado en juicio y que hace alusión el sentenciador. En efecto, indica que las cotizaciones del mes de septiembre 2022, aquellas fueron pagadas el 18/10/2022 (debiéndose pagar el día 10); las del mes de octubre y noviembre 2022, aparecen pagadas el 16/12/2022, y las del mes de enero y febrero 2023, al momento del despido, aparecen sin información. Comenta que la omisión denunciada es relevante, por dejar en la indefensión a su parte al momento de estudiar la fundamentación de la sentencia para interponer algún recurso, añadiendo que el defecto que denuncia, influye en lo dispositivo, dado que la sanción derivada del articulo 162 ya mencionado y la eventual convalidación del despido, importa imponer al empleador el pago de las cotizaciones, por todo el periodo trabajado por el actor, y que, al mes de Abril 2023, no parecen pagadas y por consiguiente conllevan a que se sigan devengando remuneraciones, en tanto no sea convalidado el despido, prestación a la que el sentenciador desestimó en su totalidad en la sentencia. Alega asimismo, una fundamentación parcial en el análisis de elementos probatorios, toda vez que el tribunal no analiza en la sentencia, íntegramente el certificado de cotizaciones previsionales del demandante, que fuera expedido por la AFP Provida, con fecha 12 de Abril de 2023, el cual fue incorporado debidamente en juicio. Aduce que ese antecedente, da cuenta de las cotizaciones pagadas, de aquellas no pagadas y de los periodos no declarados, indicando que

Fallo

SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por doña Doña MARCELA ESPINOZA LEIVA, Abogada, por el demandante, don PABLO QUITERIO PERALTA ARANGUIZ, en los autos sobre nulidad del despido y despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “PERALTA ARANGUIZ, PABLO con INV. E ING. ANCOA Y OTRA”, R.I.T. O-104-2023, RUC 2340474295-7, pronunciada por el Juez don Fernando González Morales, sobre “Remuneraciones” y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía correo electrónico. Redacción del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández. No firma el Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 70-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

ARICA, doce de septiembre del dos mil veintitrés. VISTO Doña MARCELA ESPINOZA LEIVA, Abogada, por el demandante, don PABLO QUITERIO PERALTA ARANGUIZ, en los autos sobre nulidad del despido y despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “PERALTA ARANGUIZ, PABLO con INV. E ING. ANCOA Y OTRA”, R.I.T. O-104-2023, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada

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