MALDONADO/ESTRELLA DEL SUR S.A
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Ruz Palacios, por el denunciante en autos sobre tutela laboral RIT T-45-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por haber otorgado más allá de lo pedido por las partes conforme a la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo y en subsidio, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo medular, manifiesta que el juicio se inicia por iniciativa del trabajador, quien denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Indica que trabajaba como chofer para la empresa Nuevo Sur S.A., correspondiente a buses interurbanos, desde el día 7 de marzo de 2022 hasta el día 19 de julio de 2022, fecha en que fue despedido de manera irregular; explica que el día 19 de julio de 2022 fue llamado por sus jefaturas en oficinas de la empresa en Santiago, quienes lo acusaron de hurtar dinero de la empresa en la forma de apropiación de pasajes (llevar pasajeros cobrando el dinero, pero sin otorgar boletos). Indica que él como chofer -sin perjuicio del texto literal de su contrato de trabajo- en la práctica no era responsable de cobrar dinero por boletos, sino que aquello era tarea encomendada al auxiliar del bus. Señala que sufrió daño en su honra por el actuar de representantes de la empresa y además fue amenazado con denunciarlo a las autoridades por el hecho, sintiendo gran temor; posteriormente indica que se le exigió hacer entrega de su Clave Única del Estado para proceder a su despido, o en caso contrario sufriría consecuencias. Llamó a su mujer, pues ella tenía anotada dicha clave, y luego se la entregó a su jefe quien, en vez de tramitar el despido, ingresó una renuncia en la web de la Dirección del Trabajo. Indica que, ante su reclamo administrativo posterior en Inspección del Trabajo, personal de la empresa se apersonó indicando que: “Se le pidió (al Sr. Maldonado) carta de renuncia porque había tomado dinero inapropiadamente”. Finalmente aclara que los hechos revisten caracteres de delito conforme dispone el artículo 5 de la Ley 21.459 sobre falsificación informática, de lo cual existe actualmente querella en trámite. Enumeran seis indicios de vulneración de derechos fundamentales y en materia de Derecho expone que se ha vulnerado su integridad psíquica producto del engaño, y delito, del cual fue víctima y de la denostación de su persona como supuesto ladrón, además de haberse vulnerado también su derecho a la honra y protección de sus datos personales al haber difundido la empresa la información respecto al caso a personas ajenas e incluso externas a la empresa, tildándolo de ladrón. Indica que la demandada no contestó la demanda, por lo que no planteó ninguna teoría del caso alternativa a lo expuesto por el demandante y que el
Fallo
fallo contiene los principales argumentos de la parte resolutoria en el considerando Sexto, en donde rechaza la teoría del caso del demandante, aduciendo que en realidad estaríamos en presencia de una renuncia y no de un despido. Se llega a esta conclusión basado, conforme señala el fallo, en la existencia de “prueba calificada y preponderante” que desestimaría la teoría del caso del demandante y que se hace consistir en la declaración de la testigo presencial Jennifer Espinosa (fue testigo “presencial” debido a que escuchó toda la situación del despido por teléfono). Consigna que la sentencia rechaza la demanda de nulidad del despido por no lograr arribar a los elementos numéricos necesarios para su cálculo y finalmente, se condena al actor a pagar las costas de la causa. Respecto de la primera causal, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expone que se incurre en vicio de nulidad al haber otorgado más allá de lo pedido por las partes El primer error que resulta gravitante para la decisión del asunto controvertido guarda relación con la forma en que la sentencia definitiva interpreta el silencio de la demandada a la hora de contestar la demanda, pues el juez de la instancia opta por suplir este silencio con una teoría del caso alternativa que -en términos procesales- es inexistente y fue únicamente aportada por el juez, mas no por la demandada. Lo anterior queda de manifiesto en la parte inicial del considerando Sexto que señala: “6°) En cuanto a la ca
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Ruz Palacios, por el denunciante en autos sobre tutela laboral RIT T-45-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por haber otorgado más allá de lo pedido por las partes conforme a la causal del artícul
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