MP C/ BASTIAN EDUARDO ARIAS ORTIZ
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° 1227-2023, la defensa de los imputados Bastián Eduardo Arias Ortiz y Luis Alberto Araya Fernández se ha alzado en contra de la resolución de 3 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a los referidos imputados, quienes se encuentran formalizados por tres delitos: Robo con Intimidación (hecho 1), Robo con Violencia y Daños Simples (Hecho 2), en carácter de autores de delitos consumados, en relación a sucesos acontecidos el 2 de septiembre en curso, y solicitan se deje sin efecto la prisión preventiva y se sustituya por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal que en cada caso se especifica. 2°.- Las defensas de los imputados discuten las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando, en síntesis, respecto de Arias, que ninguna de las especies sustraídas consta en el acta de incautación, que dichas especies no habrían estado en poder del imputado; agrega que el Ministerio Público le da más valor al relato de las víctimas en orden a que Arias habría portado un martillo, que en dichos de la defensa no es tal; en relación a la intimidación refiere que efectivamente ingresó a los locales comerciales, pero que sólo se trató de amenazas a los encargados del segundo local, que nunca obligó a la entrega de especies o sacó un cuchillo; continua señalando que se trata de un trabajador con contrato vigente, es deportista, tiene familia. Para finalizar, agrega que tiene irreprochable conducta anterior, tiene procesos vigentes por violencia intrafamiliar y cautelar vigente, y en el evento de condena podría acceder a pena sustitutiva, por lo que solicita arresto domiciliario total. Enseguida, la defensa de Araya, cuestiona los presupuestos materiales del citado artículo 140, en relación a ambos hechos, reconoce la presencia del imputado en ambos local
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Bastián Eduardo Arias Ortiz y Luis Alberto Araya Fernández. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. N°Penal-1227-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° 1227-2023, la defensa de los imputados Bastián Eduardo Arias Ortiz y Luis Alberto Araya Fernández se ha alzado en contra de la resolución de 3 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción decretó la
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