VEAS/UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de julio del 2023, comparece don José Veas Ramos, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.016.694-6, domiciliado en pasaje Fundo Hornitos Norte N° 251, El Palomar, Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Atacama, rol único tributario N°71.236.700-8, representada por don Forlin Aguilera Olivares, cédula de identidad N°13.760.526-0, ambos domiciliados en Avenida Copayapu N° 485, Copiapó. Afirma que la recurrida ha incurrido en una acción ilegal y/o arbitraria el 29 de mayo de 2023, al retener su devolución de impuesto a la renta por $191.466, por deuda de crédito fiscal universitario, afectando la garantía del debido proceso, del artículo 19 numerales 3, inciso quinto, y de la propiedad del 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, en 1995, ingresó a estudiar derecho, jurando ante la Excelentísima Corte Suprema en marzo del 2008. Sostiene que financió sus estudios con el extinto Crédito Fiscal Universitario, regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 del Ministerio de Educación de 1981, las que disponen que el cobro de la deuda debía comenzar el 2009, por haber egresado el 2007, sin que haya sido demandado. No obstante, el 29 de mayo del 2023, la Tesorería General de la República retuvo, arbitraria e ilegalmente, la suma de $196.061 de la devolución del pago de sus impuestos. Afirma que la recurrida goza de legitimidad pasiva, pues se encarga de la administración, contabilidad y cobro del Crédito Fiscal, hoy Fondo Solidario, siendo la titular de dichos créditos, no tratándose de una personalidad jurídica distinta con el Fondo de Crédito Solidario, y agrega que se debe recurrir contra el Administrador y no en contra de la Tesorería General de la República. En cuanto al plazo, señala que la retención fue realizada el día 29 de mayo del 2023, y que tomó conocimiento el 16 de junio del 2023, al acceder a la página del servicio de impuestos internos para realizar la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección del afectado. De este modo, este tribunal debe examinar si de los antecedentes proporcionados por la recurrente se produce lesión a sus derechos constitucionales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como asimismo que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se hayan producido y se estén actualmente produciendo perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Fundamental asegura a todos los ciudadanos. Tercero: Que el recurrente deduce la presente acción cautelar en contra de la Universidad de Atacama, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en disponer la retención de su devolución de impuestos, respecto de la operación renta del año 2023, por concepto de la deuda del Crédito Fiscal, actualmente, Fondo Solidario de Crédito Universitario que mantiene con ésta. Señala que tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal. Agrega que el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento a estos efectos, dispone la forma en que debe practicarse la notificación al deudor del fondo citado precedentemente, por lo cual, siendo su domicilio un antecedente conocido por la recurrida, ésta debió notificarle mediante carta certificada, cuestión con la que no cumplió en la especie. Además, afirma que las obligaciones por las que se retuvieron los dineros, carecerían de exigibilidad, por el transcurso del tiempo. Solicita que se ordene a la recurrida reintegrarle los fondos retenidos que corresponden a su devolución de impuestos. Cuarto: Que, a efectos de resolver la controversia planteada, es preciso señalar que, del tenor de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 297 del año 2009 del Ministerio de Educación, se colige que la Universidad acreedora está obligada a notificar al deudor respecto de la retención de impuestos. Quinto: Que en la especie, del mérito de la carta de febrero del 2023 agregada por la entidad de educación, da cuenta que informó a don José Veas Ramos, domi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en estos autos por don José Veas Ramos, en contra de la Universidad de Atacama, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Pablo Bernardo Krumm de Almozara. N°Protección-467-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A.COPIAPÓ Copiapó, doce de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de julio del 2023, comparece don José Veas Ramos, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.016.694-6, domiciliado en pasaje Fundo Hornitos Norte N° 251, El Palomar, Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Atacama, rol único tributario N°71.236.700-8, repr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica