JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MARIA LORETO QUINTANILLA JAUCIDA C/ SERGIO ALEJANDRO LATORRE MUNOZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCA SOBRESEIMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza absoluta sobre la ocurrencia de los hechos investigados, de la concurrencia de las causales alegadas, para lo cual se hace necesario un alto estándar de convicción, en razón de que la resolución que acceda al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada, lo que no ocurre en la especie, por cuanto las expresiones vertidas por el imputado podrían eventualmente podrían eventualmente reunir los requisitos contenidos en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación a la Ley 20.066 razón por la cual no se dan los presupuestos para declarar el sobreseimiento definitivo conforme con lo señalado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 3.- Que, por tanto, no pudiendo entonces tener el nivel de convicción exigido para poder determinar que el hecho investigado no es constitutivo de delito, en los términos señalados en el artículo 250 del Código Procesal Penal, no cabe sino revocar la resolución apelada tal como se dirá más adelante. Por esas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 1972-2022, que declaró el sobreseimiento definitivo y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, debiendo el tribunal no inhabilitado que corresponda dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1237-2023-Penal.

Fallo

por tanto, no pudiendo entonces tener el nivel de convicción exigido para poder determinar que el hecho investigado no es constitutivo de delito, en los términos señalados en el artículo 250 del Código Procesal Penal, no cabe sino revocar la resolución apelada tal como se dirá más adelante. Por esas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 1972-2022, que declaró el sobreseimiento definitivo y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, debiendo el tribunal no inhabilitado que corresponda dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1237-2023-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza

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