SAGAL/PAVEZ
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Sebastián Andrés Navarrete Vega, habilitado en derecho, en representación de Víctor Hugo Sagal Arenas, sargento 1° domiciliado en pasaje Guanaqueros N° 164, Villa Puertas de Inca, comuna de Calera de Tango y don Jaison Mauricio Córdova Canales, cabo 2° ambos de Carabineros de Chile, domiciliado en camino Lonquén norte N° 6322, paradero 9, comuna de Calera de Tango, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros del Maipo, representada por el Prefecto, Coronel don Rodrigo Germán Pavez Díaz, domiciliado en calle Bulnes número 927, comuna de San Bernardo, por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales cometidos al dictar Resolución Exenta Nº 244, de 24 de junio de 2023, por medio de la cual se dispuso la baja por mala conducta con efectos inmediatos de los recurrentes. Expresa que el 23 de junio del año en curso, ambos recurrentes se presentaron a su servicio de segundo turno, desde las 15:00 horas hasta las 22:00 horas, el que fue conformado sólo por estos, actuando el sargento 1° como Jefe del Turno y el cabo 2° como conductor del automóvil sigla institucional RP-5784, teniendo asignado un teléfono móvil para la función denominada “teléfono del cuadrante”, el cual tiene por finalidad constituir un medio de comunicación más directo y expedito para las personas que reclaman auxilio. Indica que a las 19:50 horas del día señalado, los recurrentes concurrieron a Camino Lonquén, Paradero 7, tras ser requeridos de auxilio por una persona que había sido víctima de robo de su vehículo, acogiendo la denuncia respectiva e informando de los hechos a la Fiscalía Local de San Bernardo, mediante el Parte Denuncia N° 805. Luego, a las 21:00 horas, se constituyeron en calle Santa Inés frente al número 4610, de la comuna de Calera de Tango, por otro procedimiento, esta vez por un atropello, el que fue reiterado por comunicación de la Central de Comunicaciones (CENCO), y que al estar en presencia de un cuasidelito de
Fundamentos
considerando que era el único dispositivo de servicio en la comuna y que tales circunstancias fácticas configuraban una de las hipótesis de situación de flagrancia, tomó la decisión de concurrir de inmediato al sitio del suceso indicado, en tanto coetáneamente la ambulancia trasladaba a la víctima de atropello al SAPU respecto del primer procedimiento. Señala respecto al segundo procedimiento que mientras el Sargento 1° Sagal tomaba declaración de una de las víctimas en el sitio del suceso, se entrevistó telefónicamente con el médico de turno del SAPU “Los Bajos de San Agustín”, quien le informó que la víctima no presentaba lesiones, pero que sin embargo la trasladarían al Hospital Barros Luco con la finalidad de descartar aquello mediante radiografías, oportunidad que aprovechó para darle a conocer su situación, señalándole que finalizado ese procedimiento concurriría personal de servicio de tercer turno al referido Hospital para continuar con el procedimiento. Luego siendo las 23:00 horas llegó al sitio del suceso el Sargento 2° Juan Saldivia Urrea, Jefe de Tercer Turno, acompañado por el Carabinero Pedro Maureira Villalobos, funcionarios que integraban tal servicio y que había iniciado a las 22:00 horas, practicándose el “relevo” y “entrega del servicio”, con ocasión de lo cual se le hizo entrega al Jefe de Turno entrante del procedimiento de atropello que se mantenía pendiente, expresándole que se estaba a la espera del certificado de lesiones de la víctima y que para tales efectos, debía trasladarle hasta el Hospital Barros Luco de la comuna de San Miguel, cumpliendo con ello el objetivo definido en el numeral 2.8 del Manual Operativo del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, quedando en consecuencia el tercer turno a cargo del resguardo del sitio del suceso hasta la llegada de LABOCAR y siendo responsables de continuar con el señalado procedimiento en conformidad al artículo 65, letra h), del Reglamento Nº 7 de Carabineros, regresando los recurrentes al cuartel y dejando registro de las actuaciones policiales efectuadas en su turno. Expone que a las 00:30 horas, el Sargento 1° Sagal, recibe llamada telefónica del Sargento 2° Saldivia, Jefe de Tercer Turno, el que le informa algunos entorpecimientos de los cuales estaba siendo objeto para efectos de concurrir al Hospital Barros Luco por parte del Oficial de Ronda, señalando que tras haberle informado el procedimiento pendiente no le había autorizado para concurrir a dicho lugar, alegando que “el carro no puede salir del sector y no corresponde que salga del sector para ir a acoger un denuncio” ante lo cual se le contestó que la entrega del servicio y del procedimiento pendiente se practicó conforme a la normativa institucional, tomando conocimiento por su intermedio que la víctima había develado ser objeto de abuso sexual, sin especificar detalles de dicha circunstancia, ante lo cual le insistió que, sin perjuicio de agregarse el tipo penal en cuestión a la conducta de cuasidelito de atr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Hugo Sagal Arenas y Jaison Mauricio Córdova Canales, en contra del señor Prefecto Coronel de la Prefectura de Carabineros del Maipo, don Rodrigo Germán Pavez Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2674-2023 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Adriana Sottovia Giménez, Fiscal Judicial señora Anamaria Quintero Harvey y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, comparece Sebastián Andrés Navarrete Vega, habilitado en derecho, en representación de Víctor Hugo Sagal Arenas, sargento 1° domiciliado en pasaje Guanaqueros N° 164, Villa Puertas de Inca, comuna de Calera de Tango y don Jaison Mauricio Córdova Canales, cabo 2° ambos de Carabineros de Chile, domiciliado en camino Lonqué
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