CID/INVERSIONES MSC SPA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-7342-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de despido indirecto, interpuesta en contra de Agrototal SpA y solidariamente en calidad de único empleador a Inversiones MSC SpA, debiendo las demandadas pagar las prestaciones que se detallan en el resolutivo I. Además, se acogió la acción nulidad del despido, por lo que la demandada deberá pagar a la actora las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC, convalidando el despido, contado desde las fechas del autodespido del trabajador, cuyo cálculo se basará en la remuneración del actor. Asimismo, se declaró que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63y 173 del Código del Trabajo y, resolvió que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada de Inversiones MSC SpA, interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso y referencia al contenido de las reglas de la sana crítica conforme a la doctrina y jurisprudencia que cita, que el sentenciador incurrió en manifiestos errores lógicos en la apreciación de la prueba, transgrediendo, asimismo, las máximas de la experiencia, las que de haberse observado habrían conducido al rechazo de la demanda. Precisa que el
Fallo
fallo recurrido, infringe a lo menos los principios esenciales de la lógica de la no contradicción y el de razón suficiente, lo que se advierte en el razonamiento inserto en el considerando octavo que transcribe. Alega que existe una infracción a las reglas de la sana crítica respecto del aparente domicilio compartido por ambas demandadas, puesto que de la declaración de la testigo presentada por la demandante, no se puede colegir aquello y lo informado evacuado por la Dirección del Trabajo, debió ser ponderado en base a los giros explotados por las demandadas para declarar la existencia de una unidad económica entre aquellas. Sostiene que del análisis de la prueba documental incorporada por la recurrente, se acreditó el funcionamiento de sociedades independientes, no existiendo complementariedad, a diferencia de lo sostenido por la sentenciadora, y la conclusión citada y extraída del Informe de la Inspección del Trabajo sólo hace mención al hecho de compartir el giro de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, pero con giros diversos y, por el contrario de la abundante prueba se acreditó que no existe una dirección laboral común para poder constituir unidad económica. Precisa que, tampoco existe un controlador común y que el hecho de que ambas empresas tengan un mismo representante legal, no configura la existencia de una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Menciona que conforme al principio de razón suficie
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7342-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de despido indirecto, interpuesta en contra de Agrototal SpA y solidariamente en calidad de único empleador a In
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