NEPHROCARE CHILE S.A./IPT MAIPO SAN BERNARDO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de abril del año en curso, se rechazó con costas la reclamación interpuesta por la parte de Nephrocare Chile S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. En contra de este pronunciamiento, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, en su extremo referido a la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia. Esta Corte declaró admisible el recurso el 5 de junio de este año, procediendo a la vista de la causa el siete de septiembre en curso, oportunidad que se escuchó a la parte recurrente y recurrida que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo a partir de esa fecha.
Fundamentos
Considerando: 1°. Como sustento de su pretensión de nulidad, la parte recurrente plantea que la sentencia incurre en la causal de nulidad ya señalada – 477 del código del Trabajo - atribuyéndole la vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, por cuanto se reclamó en la instancia de una multa que fue impuesta por la Inspección del Trabajo, conforme una determinación realizada por dicha entidad fiscalizadora que, en su entender, implica una actividad ilegal, al exceder sus facultades, lo que importa una vulneración a la norma constitucional referida. Al desarrollar la causal, sostuvo que ante el tribunal oportunamente reclamó la aplicación de una multa por el órgano fiscalizador, el que calificando ciertos hechos, ha sobrepasado sus competencias, pues se sancionó a la recurrente luego de que un funcionario de dicha repartición estableciera el incumplimiento de una cláusula contractual al aumentarse el número de pacientes que los trabajadores debían atender como empleados auxiliares (TEN) en un centro de diálisis. Expresa que no existe cláusula que regule dicha situación, por lo que la Inspección del Trabajo determinó la existencia de una cláusula tácita, conclusión que le correspondía al sentenciador establecer, y ello, luego de examinar los contratos de trabajo, la normativa aplicable, y demás antecedentes; sin embargo, el
Fallo
fallo recurrido desestimó el reclamo judicial, ratificando la conclusión arribada por el ente fiscalizador, en cuanto a la existencia de una cláusula tácita y la modificación unilateral por parte del empleador consistente en asignarle a los Auxiliares de Enfermería el apoyo clínico de más pacientes de lo supuestamente acordado. Considera que la recurrida calificó indebidamente la naturaleza de los servicios prestados por los trabajadores señalados en la resolución de multa y la existencia de cláusulas tácitas y luego no escrituradas, excediendo de sus atribuciones, constituyéndose, de ese modo, en una comisión especial proscrita por la norma constitucional esgrimida como fundamento del presente arbitrio, expresando que el hecho sancionado, no puede ser establecido por el ente fiscalizador, sino sólo por un juez con competencia en materias laborales. Así, pide la invalidación de la sentencia recurrida y la consecuente dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se apliquen correctamente las normas señaladas como infringidas acogiendo la reclamación de multa deducida por esa parte, con costas. 2°. Que estos antecedentes se iniciaron por reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio, fundado en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N° 8340/23/13 del 3 de febrero de 2023 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera que le aplicó a la recurrente una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, confo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de abril del año en curso, se rechazó con costas la reclamación interpuesta por la parte de Nephrocare Chile S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. En contra de este pronunciamiento, la parte reclaman
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