JUZGADO DE FAMILIA COLINA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía reposición con apelación en subsidio, siendo el término para recurrir de tres días, contados desde la notificación legal a las partes. 2°) Que del mérito de los antecedentes consta que el recurso de apelación fue interpuesto en subsidio de la oposición de alimentos, y no del recurso de reposición...

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía

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