JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ JOSUE ALONSO CONSTANZO QUIJADA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, aparecen satisfechos, bajo el estándar exigible en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de la prisión preventiva respecto del imputado Josué Alonso Constanzo Quijada, teniendo presente para ello las circunstancias que emanan de su detención en flagrancia, en especial, la declaración de la víctima y el haber sido encontrado con la especie sustraída. 2°.- Que, habida cuenta de lo anterior, se concluye que los cuestionamientos que efectúa la defensa se trata de argumentos de fondo que deberán ser definidos en su oportunidad, no siendo suficientes para aminorar la presunción de participación constatada. Lo mismo, en cuanto a la calificación jurídica que se pretende, dado que, por ahora, los antecedentes indican que en el lugar desde donde se sustrae la motocicleta, vive la víctima y su familia. 3°.- Que, por último, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito formalizado, a lo cual no obsta la irreprochable conducta anterior que se alega, de modo que la prisión preventiva resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de siete de septiembre del año en curso que impuso la medida de prisión preventiva respecto de Josué Alonso Constanzo Quijada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer respecto del imputado medidas ambulatorias de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en consideración que Constanzo Quijada no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, y que, atendida la dinámica de los hechos, las particularidades del inmueble de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de siete de septiembre del año en curso que impuso la medida de prisión preventiva respecto de Josué Alonso Constanzo Quijada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer respecto del imputado medidas ambulatorias de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en consideración que Constanzo Quijada no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, y que, atendida la dinámica de los hechos, las particularidades del inmueble de marras y la incidencia de éstas en la calificación jurídica del ilícito, corresponde a un asunto que amerita la ponderación de los antecedentes en etapas de la investigación posteriores e, incluso, en el juicio oral respectivo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 497 - 2023 Penal.

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C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, aparecen satisfechos, bajo el estándar exigible en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de la prisión preventiva respecto del imputado Josué Alonso Constanzo Quijada, teniendo presente para ello las circunstancias que emanan de

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