RIVAS / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña María Cecilia Rivas Arias quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Contraloría General de la República; y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; por el actuar ilegal, consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de tales beneficios previsionales, habiéndose ya cumplido el plazo legal para ello. Señala que a contar del 1 de abril de 2023 se aceptó su renuncia voluntaria al cargo de Administrativo de la Dirección General de Movilización Nacional. El cese de su sueldo de actividad se dispuso a partir del 10 de agosto de 2023, fecha en la que debió estar totalmente tramitado su expediente retiro para el correspondiente pago de su pensión y desahucio por parte de Capredena. Refiere que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, le indicó el 29 de agosto del 2023 que la resolución 1878 de fecha 27 de julio de 2023 que concede su pensión de retiro, se encuentra en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, trámite que aún no se ha realizado, lo que afecta gravemente sus garantías constitucionales, toda vez que la Administración ha sobrepasado el plazo de 90 días hábiles que contempla la legislación para tramitar el expediente de retiro e iniciar el pago de la correspondiente pensión y demás beneficios- Solicita en definitiva en virtud de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 19 N°2, N°24 y 20 de la Constitución Política de la República, se adopten las medidas pertinentes para la pronta tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, y el consiguiente pago. A folio 3 informa la Caja de Previsión de la Defensa Nacional quien señala que no es la entidad llamada a cumplir la obligación exigida por la recurrente, no obstante que es de su incumbencia, no le corresponde realizar actividad alguna
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con respecto a CAPREDENA, por tratarse de una entidad pagadora, que no le corresponde decretar o pronunciarse sobre la procedencia de beneficios previsionales, pensiones u otros, sino efectuar el pago de aquellos beneficios que determine la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, en resolución que debe ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría, resulta procedente rechazar el recurso a su respecto. Segundo: Que, con respecto a la Contraloría General de la República, habiendo con fecha 1 de septiembre de 2023 tomado razón de la resolución N° 1.878, que concedió pensión de retiro a la recurrente, el presente recurso, atendido lo señalado, ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Cecilia Rivas Arias en contra de la Contraloría General de la República; y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21970-2023.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece doña María Cecilia Rivas Arias quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Contraloría General de la República; y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; por el actuar ilegal, consistente en el retardo en la tramitación de l
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