JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A/SINDICATO DE EMPRESA DISTRIBUIDORA CUMMINS ESTABLECIMIENTO FAENA LOS

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

MULTA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que la resolución que acoge la excepción de caducidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, es susceptible de recurso de apelación, debiendo el mismo interponerse en forma directa, y visto además lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la denunciante en contra de la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, por improcedente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, teniendo en consideración que el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo no establece distinción respecto a la forma en que debe ser interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que acoge la excepción de caducidad, pudiendo ser susceptible de apelación subsidiaria. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 125-2023 Laboral.-

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la denunciante en contra de la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, por improcedente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, teniendo en consideración que el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo no establece distinción respecto a la forma en que debe ser interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que acoge la excepción de caducidad, pudiendo ser susceptible de apelación subsidiaria. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 125-2023 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo presente que la resolución que acoge la excepción de caducidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, es susceptible de recurso de apelación, debiendo el mismo interponerse en forma directa, y visto además lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADM

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