8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LIVINGSTONE VIVANCO CRISTIAN (RENE ALBERTO ABUHABDA FERNANDEZ C/ ALDO ALEX LAGOS MUNOZ)

Rol

32949-2021

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M) ACTUA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: El abogado Sr. Manuel Antonio Gutiérrez Martínez, en representación de don Cristian Livingstone Vivanco, querellantes en los autos RIT N° 10.266-2016, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las graves faltas o abusos en las que habrían incurrido en el pronunciamiento de la resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno. Por el citado fallo, confirmaron el pronunciamiento de primer grado, de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que declaró abandonada la querella interpuesta por don Cristian Livingstone Vivanco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que la adhesión a la acusación fue presentada extemporáneamente. Según se explica por el quejoso, cuando ya se encontraba ejecutoriada la resolución de fecha 31 de diciembre de 2019, que tuvo a su parte por adherida dentro de plazo a la acusación en tiempo y forma, es que la defensa con fecha 8 de enero de 2020, presenta un escrito en el que, sin deducir ni promover derechamente incidente alguno, pide certificar “los querellantes que adhirieron a la acusación del Ministerio Público o acusaron particularmente dentro de plazo y quienes no lo hicieron, certificando asimismo las notificaciones de las actuaciones de los querellantes y se sirva declarar, posteriormente, el abandono de la querella de todos”, siendo dicha presentación la que revive el debate y origina la dictación de la resolución que impugna. Razona que, conforme los antes expuesto, los Ministros recurridos al dictar la sentencia ya individualizada, han incurrido en grave falta o abuso que es necesario remediar a través del presente recurso, ya que no se tuvo en consideración y se contravino formalmente el texto expreso del art. 14 inciso 2º del Código Procesal Penal, en relación con el art. 261 del mismo cuerpo normativo. Solicita que se corri

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que según consta de los antecedentes, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en el marco del proceso penal Rit N° 10.266-2016 seguido en contra de Aldo Alex Lagos Muñoz, por los delitos reiterado de estafa y de infracción a Ley General de Bancos, por resolución de fecha 30 de marzo de 2021, declaró abandonada la querella interpuesta por el querellante Cristian Livingstone Vivanco, teniendo en consideración para ello que el escrito de adhesión a la acusación fue presentado extemporáneamente, esto es, fuera del plazo de hasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, dispuesto por el artículo 261 del Código Procesal Penal. Los recurridos, conociendo de ese

Fallo

fallo por la vía del recurso de apelación, lo confirmaron, teniendo presente para ello que “(…) 2.- En cuanto al fondo, de los mismos antecedentes resulta que la decisión adoptada por el tribunal a quo es la correcta, por lo que será mantenida. (…)”. (Sic) SEGUNDO: Que establecido el marco jurídico-fáctico de la discusión, las faltas o abusos se configurarían sobre la base de la arbitrariedad cometida por los magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago al interpretar las disposiciones legales pertinentes a la materia y apreciar los hechos de una forma que al quejoso le parece censurable, explayándose en el desarrollo del recurso sobre aquella que estima correcta. TERCERO: Que aun cuando esta Corte pueda no compartir los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que del propio tenor del recurso se desprende que se trata de un asunto que admite interpretaciones diversas en torno a las disposiciones legales aplicadas, antinomia que, según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer. Ello es suficiente para desestimar el recurso. Por estas consideraciones y visto,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: El abogado Sr. Manuel Antonio Gutiérrez Martínez, en representación de don Cristian Livingstone Vivanco, querellantes en los autos RIT N° 10.266-2016, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las graves falt

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