RECURSO DE PROTECION INTERPUESTO POR LA SRA. ROSA MONTENEGRO VERA POR SI Y SUS HERMANOS CONTRA LA SRA. NORMA ADONIS SOLAR
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°. Que, de la sola lectura de lo que expone la recurrente se desprende que los hechos relatados no constituyen vulneración a alguna de las garantías constitucionales contempladas en el catálogo del artículo 20 de la Carta Fundamental, careciendo la acción intentada de fundamentos que permitan admitirla a tramitación. 3° Que, sin perjuicio de lo resuelto, la recurrente puede ejercer otras acciones conforme a derecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por doña Rosa Ester Montenegro Vera por improcedente. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°2088-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Montenegro Vera, Rosa Ester Adonis Solar, Norma Recurso de protección Rol N°2088-2023.- La Serena, trece de septiembre de dos mil veintitrés. A folio 1: A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que
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