GUTIERREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DELMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de junio del año 2023, comparece don Jaime Andres Valck Heimpell, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 15.960.290-7, en nombre de doña MONICA MARIA GUTIERREZ GALINDO, domiciliada en calle Las Quilas # 1839 adepto 403 Torre Budi, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6o, Comuna y Ciudad de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Funda el recurso en que la recurrente doña MONICA MARIA GUTIERREZ GALINDO de nacionalidad Colombiana, ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile el 10 de Febrero de 2018, con el propósito de hacer vida en este país, en virtud de la cual la recurrente genera solicitud de residencia temporaria ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 22 de Mayo del año 2018, bajo el número de solicitud número 2235 , solicitud en la cual tuvo que acompañar documentos por orden del ministerio del interior y seguridad publica subsecretaria del interior departamento de extranjería y migración en oficio ordinario n° 7940 de fecha 11 de Marzo del año 2021. La recurrente cumple con lo ordenado por la autoridad administrativa en tiempo y forma acompañando los documentos solicitados y enviados por Correos de Chile con fecha 9 de Abril del año 2021 en conformidad al voucher acompañado, sin obtener ninguna respuesta hasta el día de hoy ninguna, refiriendo que la recurrente no recibió noticias de tal solicitud, esto es, más de 2 años contados desde la solicitud antes mencionada, por lo que evidentemente no se dio cumplimiento por parte de la recurrida a la normativa antes citad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la omisión de la solicitud de residencia temporaria ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 22 de Mayo del año 2018, bajo el número de solicitud número 2235, refiriendo que la omisión del pronunciamiento afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, habiéndose acompañado los documentos solicitados. TERCERO: Que, teniendo presente el informe de la recurrida y la documentación acompañada, consta que por Resolución Exenta Nº6114, de fecha 04 de octubre del año 2019, la Gobernación Provincial de Cautín se pronunció de dicha solicitud, conforme al Reglamento de Extranjería vigente, rechazando la solicitud de visación temporaria de doña Mónica María Gutierrez Galindo. CUARTO: Que conforme a lo anterior, habiéndose acreditado que la recurrida no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá desestimarse la acción, según se dirá. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por a favor de MONICA MARIA GUTIERREZ GALINDO, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-8655-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de junio del año 2023, comparece don Jaime Andres Valck Heimpell, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 15.960.290-7, en nombre de doña MONICA MARIA GUTIERREZ GALINDO, domiciliada en calle Las Quilas # 1839 adepto 403 Torre Budi, Comuna de Temuco, Región de la Ara
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