MEDEL/UNIVERSIDAD MAYOR.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en causa RIT-O-925-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés se dicto sentencia por el Juez Titular don CHRISTIAN OSSES CARES, en la que se resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por WALESKA SOLANGE MEDEL CASTILLO, en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR RUT 71.500.500-K, declarándose que el término de contrato de fecha 6 de octubre de 2022 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 10.174.694 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $ 5.536.284 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC, descontado en el finiquito. Las sumas anteriores serán reajustadas y devengarán los intereses y reajustes que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia el abogado Sergio Andrés Toloza Valenzuela interpone recurso de nulidad invocando como primera causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 477 del mismo texto legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que la recurrente invoca como primera causal la establecida en la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, esto, por estimar que la sentencia a sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo texto legal, particularmente su numeral 4° referido a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” Alega que la sentencia impugnada carece de fundamentación o, al menos esta es defectuosa, siendo el
Fallo
fallo formalmente defectuoso, por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el sentenciador accede a la acción de despido injustificado pese a que de las probanzas allegadas al juicio por la parte demandada se extraen hechos suficientes y necesarios para dar por acreditados la calidad de trabajadora de exclusiva confianza de la actora, decisión arribada que no se fundamenta en hechos que emanen de todas las probanzas, en relación a la materia a probar, sino que, derechamente, lo hizo recurriendo sólo a algunos medios probatorios, a hechos externos al juicio, omitiendo analizar y ponderar prueba legalmente producida. Refiere además que la sentencia recurrida violenta derechamente las exigencias contenidas en el numeral 4° del artículo 459 y 456 del Código del Trabajo, es decir, aquella atingentes a la motivación fáctica y jurídica de la misma. Específicamente, el sentenciador, no sólo no analizó toda la prueba rendida en los términos indicados al no entregar razones por las cuales no concurren los hechos que determinarían que la actora es una trabajadora de exclusiva confianza, sino que, derechamente, no los estableció, por lo que al hacerlo prescindiendo de los demás antecedentes probatorios allegados al proceso, no tuvo en consideración lo previsto en los artículos indicados, lo que permite colegir que se ha faltado el análisis de toda la prueba rendida, no consigna los hechos
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C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en causa RIT-O-925-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés se dicto sentencia por el Juez Titular don CHRISTIAN OSSES CARES, en la que se resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por WALESKA SOLANGE MEDEL CASTILLO, en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR RUT 71.500.5
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