14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ SEBASTIAN ENRIQUE INOSTROZA LINEROS.

Rol

52743-2021

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El 14° Tribunal de Garantía de Santiago, en causa Rit 3592-2020, Ruc N° 2000504723-5, por sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, condenó a Patricio Antonio Concha Brito, en calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública al infringir las reglas higiénicas o de salubridad, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, cometido el dieciséis de mayo del año dos mil veinte en la comuna de La Florida, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 29 de julio pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso se funda, de manera principal, en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 318 del Código Penal y el principio de tipicidad o antijuridicidad material, contenidos en los artículos 19 N° 3 incisos 8° y 9° de la Constitución Política de la República y 1º del Código Penal. Explica que si interpretamos el citado artículo 318 como un delito de peligro concreto, se requiere un estado más próximo de lesión del bien jurídico, que no se presenta en la especie. Agrega que, quienes entienden la salud pública como un bien jurídico colectivo o supraindividual, sostienen la figura penal del artículo 318 como un delito de peligro abstracto, pero lo cierto es que en este caso tampoco el tipo penal se satisface con la mera “infracción de las reglas higiénicas o de salubridad”, como una instrucción de aislamiento social nocturno, sino que requiere la creación de un estado de peligro que es un elemento adicional a la conducta desobediente.De esta manera la conducta debe tener, conforme al principio de lesividad y la exigencia del tipo penal, la aptitud suficiente para poner en riesgo el bien jurídico tutelado, que no concurre en el caso sub lite. 2°) Que, en subsidio de la anterior, interpone la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 318 del Código Penal y el “Principio de legalidad” contenido en los artículos 19 N° 3, incisos 8° y 9°, de la Constitución Política de la República, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 18 del Código Penal. Señala que para que el artículo 318 pueda ser aplicado cumpliendo con el principio de legalidad, se requiere que las reglas higiénicas o de salubridad infringidas sean establecidas en otra norma de rango legal y no en un reglamento o decreto, menos en la Resolución Exenta N° 202, del Ministerio de Salud. 3°) Que respecto de ambas causales solicita el recurrente que se anule sólo la sentencia, y se dicte una de reemplazo en la cual se absuelva al requerido. 4°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “El día 16 de Mayo de 2020, Patricio Antonio Concha Brito, fue sorprendido junto a otros dos sujetos, por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 12:40 Hrs en un vehículo, en las calles Ongolmo con Palena, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resoluciones de la autoridad sanitaria debidamente publicadas en el diario oficial, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales”. Estos hechos fueron calificados en la sentencia como delito de poner en peligro la salud pública al infringir las reglas higiénicas o de salubridad, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. 5

Fallo

fallo condenatorio al aplicarlo sin consideración a ese tenor, y a la naturaleza jurídica que le corresponde como delito de peligro hipotético, lo que obliga a acoger el recurso por la causal principal esgrimida, siendo innecesario referirse a la subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Patricio Antonio Concha Brito contra la sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 14° Tribunal de Garantía de Santiago, en causa Rit 3592-2020, Ruc N° 2000504723-5, la que en consecuencia se invalida y se reemplaza por la que a continuación, y separadamente, se dicta. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Tavolari. Regístrese y comuníquese. Rol N° 52743-2021. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: El 14° Tribunal de Garantía de Santiago, en causa Rit 3592-2020, Ruc N° 2000504723-5, por sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, condenó a Patricio Antonio Concha Brito, en calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública al infringir las reglas higiénicas o de salubridad, prescrito y sancionado en el artículo

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