PASTRAN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, don Iván Arriagada Flores, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en representación de doña Patricia Rocío Pastran Bernal, colombiana, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° 26.079.650-K, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director nacional, don Jorge Álvarez Vásquez, o quien lo subrogue o represente, domiciliado en calle Chacabuco N° 548, Concepción, Biobío, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la negación a renovar cédula de identidad de la recurrente, no obstante, cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Como antecedentes, señala que doña Patricia Rocío Pastran Bernal ingresa a Chile por paso habilitado con fecha 22 de junio de 2017 con visa de turista, obteniendo posteriormente visa temporaria por un año, la cual pudo renovar una vez que se le venció, por un año más y, estando aún dentro del plazo de vigencia de su residencia temporal, la recurrente presentó su documentación para obtener una nueva visa de permanencia definitiva, sin embargo actualmente habiendo transcurrido ya más de dos años aún no se le otorga respuesta, encontrándose su solicitud en trámite, manteniéndola durante todo este tiempo en situación de incertidumbre respecto a su situación legal dentro del país, ya que al no estar vigente la residencia temporaria, no puede obtener cédula identidad, lo que además le impide encontrar trabajo. Señala que a la fecha del recurso y tras reiteradas insistencias, su solicitud de residencia definitiva aún se encuentra no disponible, tiempo que supera con creces el plazo de seis meses que contempla la ley para la resolución de la solicitud, encontrándose actualmente mi representada sin visa y sin cédula de identidad vigente. Con fecha 8 de junio de 2023, concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación con el fin de renovar su documento de identidad con el documento de "Ampliación de S
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta via excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de los recurrentes. 2.- Que, la recurrente, pendiente la resolución de su residencia definitiva en Chile, o sea, en trámite, con un certificado que así lo acredita, lo que mantiene la vigencia de la cédula de identidad atendida lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migraciones, denuncia como arbitraria e ilegal la resolución del Registro Civil e Identificación que no da lugar a su solicitud de renovación de dicho documento. 3.- Que, el artículo 43 inciso tercero de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería señala: "La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo”. El inciso cuarto agrega: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, lo que dice relación con la extensión de la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, bajo la condición que éste acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. 4.- En consecuencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación no incurre en ninguna arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que, la cédula de identidad del recurrente se encuentra vigente al tener pendiente la solicitud de permanencia definitiva y en tanto el Servicio Nacional de Migraciones, que es el órgano competente en la materia, no resuelva su solicitud dicho documento de identificación conserva su vigencia. 5.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 43 de la ley citada, se ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de la cédula de identidad, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por un hecho no atingente o de competencia del Registro Civil. 6.- Que, sin embargo, la recurrida, antes de resolver, ante la petición de la recurrente, debió pedir informe al Servicio de Migraciones sobre el cumplimiento de información a los organi
Fallo
Por tanto, se está a la espera del listado de residencias activadas o en trámites (visas y permanencias definitivas), que permitan cedularlo o proceder a la reimpresión o renovación de su cédula de identidad, según sea el caso. En cuanto a lo dispuesto por el artículo 43 inciso tercero de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería señala: "La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo”. El inciso 4o agrega: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, por lo que la cédula de identidad es expedida por el plazo de duración de la visa respectiva, siendo requisito estrictamente necesario para ello contar con el documento emitido al efecto por el órgano competente en tal sentido, cual es, el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig). Conforme lo señalado precedentemente, el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley de Migraciones dice relación con la extensión de la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, bajo la condición que éste acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. En consecuencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación
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C.A. de Concepción Concepción, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, don Iván Arriagada Flores, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en representación de doña Patricia Rocío Pastran Bernal, colombiana, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° 26.079.650-K, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civ
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