ALEJANDRA ANDREA FUENTES RAMÍREZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
30325-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección a favor de doña Alejandra Andrea Fuentes Ramírez en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la emisión de Resolución TRA N°110838/3/2022, de 25 de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual
Fallo
se declara vacante su cargo por salud incompatible, lo que, a su parecer, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que lo decidido deviene en antojadizo y falto de fundamento, teniendo presente que la propia Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su salud era recuperable. Solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le reintegre a sus funciones. Segundo: Que, en su informe, el recurrido alegó que la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible se encuentra dentro de las atribuciones que la ley confiere al jefe del servicio, y que en este caso se ha ejercido conforme a derecho, al constatar que se cumplen los requisitos para ello, distinguiendo entre salud irrecuperable, y la incompatibilidad de salud con el cargo. Tercero: Que el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agregó un inciso tercero nuevo al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Fu
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección a favor de doña Alejandra Andrea Fuentes Ramírez en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la emisión de Resoluc
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