ACEVEDO/HUNRICHSE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristian Pablo Merino Rojas, en representación de don Francisco Javier Acevedo Gutiérrez, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada, el 9 de agosto de 2023, por la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Curicó doña Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, dentro del contexto de los autos RIT N° 2034-2022.-, RUC N° 2210020384-0.- seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curicó, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia pública de 3 de agosto de 2023, mediante el cual tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación, declarándolo admisible y concediéndolo en el sólo efecto devolutivo, ordenando elevar los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Señala que el 5 de Mayo de 2023, el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, comunicó al Tribunal A Quo que dicha, con el 4 de MAYO de 2023, había decidido cerrar investigación y no perseverar en este procedimiento, por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación contra los imputados EUGENIO ANDRES RUIZ RUIZ, PATRICIO OMAR SEGUEL GRENCI, FRANCISCO JAVIER ACEVEDO GUTIERREZ, e imputado NN. Haciendo presente, además, que esta investigación no ha sido formalizada. Refiere que luego, en audiencia llevada a efecto el 13 de junio de 2023, el Ministerio Público de la ciudad de Curicó, se desistió de comunicar decisión de no perseverar en el procedimiento. Posteriormente, indica que el 23 de junio de 2023, el Ministerio Público nuevamente comunicó al Tribunal A Quo que dicha Fiscalía, con fecha 23-06-2023, decidió cerrar investigación y no perseverar en este procedimiento, por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación, respecto todos los imputados y
Fundamentos
fundamentos para negar lugar a la reapertura de la investigación respecto de diligencias solicitadas por la querellante durante el transcurso de la misma, dicen razón a que el 28 de junio del corriente se habría notificado a la querellante de presentación de Ministerio Público que tiene por cerrada la investigación, lo anterior desconociendo por falta de antecedentes esta jueza si dicho hecho fue efectivamente o no comunicada por fiscal adjunto a los demás intervinientes, por lo que se tuvo como fecha cierta aquella en la que este tribunal notifica fecha de audiencia a los intervinientes resolviendo la presentación realizada por el ente persecutor. Que con dichos antecedentes esta jueza en audiencia ya aludida considera que la parte querellante no alegó reapertura de la investigación por diligencias pendientes dentro de plazo de 10 días que establece el artículo 257 del Código Procesal Penal, no dando lugar a ello por extemporáneo y conjuntamente tiene por comunicada decisión de no perseverar que indica fiscal en audiencia. Luego, refiere que en cuanto al recurso de apelación concedido respecto del que se recurre de hecho por la defensa, por considerarlo improcedente, lo cierto es que esta jueza mantiene su criterio en cuanto a encontrarse dentro de aquellas hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”, toda vez que la resolución dictada en audiencia que no da lugar a la reapertura de la investigación y tiene por comunicada decisión de no perseverar impide la prosecución de la misma por parte de la querellante. Que en este sentido y respecto del petitorio y el perjuicio señalado por la querellante, que recurre de apelación de la resolución dictada en audiencia, entiende esta jueza y sin perjuicio de lo que se pueda resolver en razón del recurso, que la solicitud de revocar resolución de no perseverar comunicada por el Ministerio Público dice relación precisamente con lo resuelto en la referida audiencia, que al negar lugar a la solicitud de reapertura la tiene por comunicada, siendo una resolución consecuencia necesaria de la anterior ya que sólo al negar dicha facultad de reapertura de la investigación la decisión del ente persecutor logra su eficacia. Hace presente, a mayor abundamiento, que respecto de las posibilidades de prosecución de la causa por parte de la querellante, que la investigación se encontraba desformalizada, por ende no le asiste a la querellante la facultad establecida en el artículo 358 del Código Procesal Penal de forzamiento de la acusación, reforzándose entonces el razonamiento ya esgrimido por esta magistrada en cuanto a no tener otro camino para la continuación del proceso, hipótesis en la que se funda la norma citada en su artículo 370 letra a). Que en cuanto al exceso de facultades jurisdiccionales que parece esbozar el recurso que da pie a la presente causa, lo cierto es qu
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 369, 370 letra a) del Código Procesal Penal, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto del recurso de hecho deducido por el abogado defensor Cristian Pablo Merino Rojas, deducido en contra de la resolución de 9 de agosto de 2023 dictada en causa RIT O-2034-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese lo resuelto al tribunal antes singularizado, déjese copia de en los autos Rol 1119-2023/Penal y archívese, en su oportunidad. N°Penal-1132-2023.
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C.A. de Talca Talca, once de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristian Pablo Merino Rojas, en representación de don Francisco Javier Acevedo Gutiérrez, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada, el 9 de agosto de 2023, por la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Curicó doña Estefanía Andrea Hunrichse Andr
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