JORGE SCHMIDT Y CIA LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha once de septiembre del año dos mil veintitrés, en contra de la Resolución Exenta N°1898 de fecha treinta y uno de julio del año en curso. 2.- Que, conforme dispone el artículo 137 del Código de Aguas “…el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución…” 3.- Que conforme lo expuesto, y el mérito de los documentos acompañados, consta que la resolución impugnada fue notificada con fecha uno de agosto del año dos mil veintitrés, interponiéndose la reclamación con fecha once de septiembre del mismo año, es decir, fuera del plazo de treinta días que consagra la norma antedicha, por lo que resulta extemporánea, de lo que fluye que no pueda darse curso a su tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible el reclamo deducido, materia del presente ingreso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-575-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible el reclamo deducido, materia del presente ingreso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-575-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha once de septiembre del año dos mil veintitrés, en contra de la Resolución Exenta N°1898 de fecha treinta y uno de julio del año en curso. 2.- Que, conforme dispone el artículo 137 del Código de Aguas “…el plazo para la
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