1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

CIA. AGROP. COPEVAL S.A. / SALDIA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que el artículo 414 inciso primero del Código de Procedimiento Civil dispone que para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe. 2°.- Que con fecha 6 de junio último se lleva a cabo audiencia de designación de perito, en la que el recurrente presenta oposición a la realización del nombramiento pues en su concepto lo que se solicita es que el perito que se designe determine el porcentaje del total de la propiedad que le corresponde como derechos a don Omar Saldia y a doña Pamela Saldia, lo que a su juicio escapa a la competencia del perito. 3°.- Que en primer término corresponde determinar si el recurrente se encuentra facultado para oponerse a la designación de perito en la audiencia en la forma en que lo hizo. Al respecto resulta necesario indicar que el artículo 414 inciso primero del Código de Procedimiento Civil transcrito en el motivo primero establece que en la audiencia de designación de peritos, como la realizada el 6 de junio último, se debe establecer de común acuerdo o en su defecto por el Tribunal, los puntos materia del informe, por lo que corresponde concluir que la oposición planteada lo ha sido en la oportunidad procesal correspondiente, pues se sustenta precisamente en el objeto del peritaje. 4°.- Que en cuanto al fondo de lo discutido, en lo relativo a la procedencia de la designación del perito, es preciso indicar que con fecha 14 de marzo de 2023 el apoderado ejecutante don Oscar Cruz López solicita una nueva designación de perito indicando que el informe pericial de folio 141 del cuaderno de apremio, no determina con claridad en su desarrollo ni en sus conclusiones cuántos son los derechos que a la demandada principal y al f

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y 414 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca sin costas del recurso, la resolución de fecha 12 de junio de 2023 que rechaza la oposición a la designación de perito y en su lugar se decide que, ésta es acogida, declarándose que la designación del perito en la forma solicitada por la parte ejecutante es improcedente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante señor Gabriel Hernández Sotomayor. Rol N°411-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que el artículo 414 inciso primero del Código de Procedimiento Civil dispone que para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que d

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