PAULA ANDREA HENRIQUEZ ITURRIAGA/INGRID CRISTINA AYALA MATAMALA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece en folio 1, doña Paula Andrea Henríquez Iturriaga, empresaria, domiciliada en calle Barros Arana 245, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de doña Ingrid Cristina Ayala Matamala, domiciliada en calle San Germán 505 de Tomé. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es la negativa de la recurrida de permitirle el retiro de sus pertenencias desde un inmueble que ésta le arrendó, pagándole por adelantado doce días, exigiéndole el pago de una suma de dinero, no obstante haberse retirado al quinto día por la inseguridad del lugar. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que la recurrida alquila por día la propiedad ubicada en calle Daniel Vera N°1010, en Dichato, por medio de booking.com. A ese domicilio llegó, alquilándole el 25 de junio del 2023 y pagando por adelantado doce días, para permanecer allí junto a dos menores, trasladando sus pertenencias al lugar. Que estuvo allí durante cinco días, pero debido a que en dicha la zona existe mucha delincuencia y fiestas a altas horas de la noche, decidió quedarse en otro lugar e informar que retiraría sus pertenecías. Añade que a pesar de haber enterado doce días y dormido en el inmueble sólo los primeros cinco, la recurrida le exigió pagarle más dinero para autorizarla a retirar sus pertenecías, que por lo demás son esenciales para que sus hijos concurran a la escuela, comenzando con insultos de todo tipo. Refiere que lo anotado constituye un acto de autotutela y además podría eventualmente constituir un delito de amenazas condicionales. Expresa que se le han conculcado las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley, porque impedir el retiro de las pertenencias personales a cambio de dinero es una medida discriminatoria, que no responde a un criterio de racionalidad ni de la legalidad de procedimiento, y el derecho de propiedad, porque s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- Que, como se consignó en lo expositivo, el acto que la recurrente reprocha de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es el impedimento que la recurrida le ha puesto para retirar sus pertenencias desde el departamento que le arrendaba, exigiéndole previamente pagar una suma de dinero. 3.- Que, la recurrida, a su turno, expresó que no son efectivos los hechos expuestos por la recurrente, aclarando que es cierto que le arrendó un departamento a la actora, pero no por días, sino por seis meses y por una renta mensual de $320.000. Agrega que la recurrente pagó sólo una parte de esa primera mensualidad y que unos días después hizo abandono de la propiedad, sin enterar lo adeudado, el mes de garantía, los insumos básicos y los gastos comunes, dejando en el inmueble enseres que ahora impiden a la recurrida arrendar nuevamente la propiedad. 4.- Que, de lo expuesto por las partes y de los documentos acompañados por la recurrida, aparece una evidente discrepancia entre lo que éstas manifiestan, pues mientras la actora alega que la recurrida no le permite retirar sus pertenencias desde un departamento que le arrendó por unos días, sin previo pago de una suma de dinero, la demandada, en cambio, alega que a ella le interesa que la recurrente retire de su propiedad las pertenencias que dejó tras abandonar anticipadamente el inmueble arrendado por un período de seis meses y sin enterar la renta, otros gastos ni haber pagado el mes de garantía. 5.- Que la acción de protección supone acreditar existencia de los derechos cuya tutela se reclama, esto es, protege a las personas de los efectos de un acto que lesiona un derecho indiscutido, cuyo no es el caso, en que la actora no acompañó antecedentes que den cuenta de la vulneración que denuncia. A más de lo dicho, el recurso de protección no es la vía para discutir cuestiones relativas al cumplimiento de un contrato, que es el origen de la disputa suscitada entre las partes de esta causa. 6.- Que, conforme a lo razonado precedentemente, la acción constitucional incoada no puede prosperar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Paula Andrea Henríquez Iturriaga en contra de doña Ingrid Cristina Ayala Matamala. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, al estar ausente por motivos profesionales. N°Protección-15213-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en folio 1, doña Paula Andrea Henríquez Iturriaga, empresaria, domiciliada en calle Barros Arana 245, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de doña Ingrid Cristina Ayala Matamala, domiciliada en calle San Germán 505 de Tomé. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fun
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