SIN INFORMACION

BLANCA OLIVIA MUÑOZ MOENA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Eric Rodrigo Meriño Gallardo, en representación de Blanca Olivia Muñoz Moena, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional del Biobío, representado por doña Victoria Inés Fariña Concha, en su calidad de Directora Regional (S) del Servicio referido, o por quien haga las veces de tal o de quien la subrogue o la reemplace en virtud del acto administrativo ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta PE N°15184 de fecha 27 de Julio de 2023, la cual se notificó a la recurrente verbalmente con fecha 11 de Agosto del año 2023 en las Oficinas del Registro Civil de Cauquenes; y posteriormente ratificado mediante entrega material de una carta certificada con fecha 17 de Agosto del año 2023 en las oficinas de Correos de Chile de la ciudad de Cauquenes, Dicha entrega material que indicaba el rechazo de la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Raúl Ernesto Muñoz. Lo anterior viene en privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que le reconocen a mi representado en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según se señalará en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Señala que su representada con fecha 11 de Julio del año 2023, representada debidamente por su hija doña María Deidamia Salgado Muñoz según carta poder otorgada por instrumento privado en la segunda Notaría de Cauquenes ante su Notario Público Titular don José Antonio Martínez Demandes, concurrió a las oficinas del Servicio de Registro Civil, Oficina Cauquenes, con el objeto de solicitar la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de don Raúl Ernesto MUÑOZ, (Q.E.P.D), cédula nacional de identidad número 3.253.422-8, quien era chileno, soltero, pensionado, cuyo último domicilio fue en Sector Pullay, sin número, reg

Fundamentos

considerando y resuelve lo siguiente: RESUELVO RECHAZAR la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don (ña) RAÚL ERNESTO MUÑOZ RUN N° 3.253.422-8, por la(s) siguiente(s) causal(es): 1.- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley N° 10.271, el actual artículo 955 Código Civil, el artículo 17 N° 2 reglamento sobre Posesiones Efectivas y conforme a la partida de nacimiento inscripción N° 120 del año 1931 de la circunscripción de Cobquecura, don Raúl Ernesto Muñoz, no fue reconocido por su padre de acuerdo con la Ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento, por lo que no se ha generado el vínculo jurídico de parentesco necesario que lo una con su padre; y menos aún, con su hermana."; Tal como se expresó en párrafos anteriores, su representada a través de su hija por carta poder de representación, concurrió a la oficina de Cauquenes, región del Maule del Registro Civil e Identificación a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedada al fallecimiento de don Raúl Ernesto Muñoz, con toda la documentación pertinente entre ellas, certificado de nacimiento de doña Blanca Olivia Muñoz Moena y de don Raúl Ernesto Muñoz, certificado de defunción de don Raúl Ernesto Muñoz; certificado de defunción de los padres de su mandante heredera y causante para comprobar el vínculo, extendidos por el propio Servicio de Registro Civil, en el cual expresa claramente en el caso de la recurrente los siguientes datos: en el caso del causante "Certificado de Nacimiento Circunscripción: Cobquecura Nro. inscripción: 120 Registro: Año: 1931 Nombre inscrito: Raúl Ernesto Muñoz. R.U.N.: 3.253.422-8 Fecha nacimiento: 15 Mayo 1931 Sexo: Masculino- Nombre del Padre: Luis Alberto Muñoz": y en el caso de la recurrente-heredera "certificado de nacimiento Circunscripción: COBQUECURA Nro. inscripción: 97 Registro: Año: 1928 Nombre inscrito: BLANCA OLIVIA MUÑOZ MOENA. R.U.N.: 3.252.002-2. Fecha nacimiento: 11 Febrero 1928. Sexo: Femenino. Nombre del Padre: Luis Alberto Muñoz". Dichos documentos son Instrumentos Públicos, legalmente extendidos y otorgados por la institución pertinente encargada de emitir lo certificados que en derecho correspondan. En el mismo sentido constan las copias fieles de las partidas de nacimientos extendidas por la Oficina de Quirihue, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 04 de Mayo del año 2023, donde aparecen expresamente aclarada la situación paterna de su mandante, que lo vincula con su hermano; Siendo en consecuencia RAÚL ERNESTO MUÑOZ y doña BLANCA OLIVIA MUÑOZ MOENA hijos de un mismo padre don LUIS ALBERTO MUÑOZ; y a pesar de no estar registrada la madre en las partidas de nacimiento y certificados de nacimiento; el certificado de Bautismo demue

Fallo

se declara”, siendo el padre el requirente de la inscripción de nacimiento. Señala que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 10.271, el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además, que dicho reconocimiento fuera aceptado por parte del inscrito o su curador, si éste fuere menor de edad, debiendo subinscribirse también la escritura pública de aceptación. De esta forma, se logró determinar que el causante, no tiene reconocimiento paterno como hijo conforme la ley vigente a la época de inscripción de su nacimiento, por lo tanto, carece de vínculo de filiación con su padre y hermana. El artículo sexto transitorio de la Ley N° 10.271, reguló expresamente la situación de aquellas personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgando el derecho a su titular para interponer la acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de la nueva ley, esto es, desde el 2 de junio de 1952. Por tanto, de acuerdo a esta norma, don Raúl Ernesto Muñoz, que se encontraba en esta situación debió, personalm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, don Eric Rodrigo Meriño Gallardo, en representación de Blanca Olivia Muñoz Moena, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional del Biobío, representado por doña Victoria Inés Fariña Concha, en su calidad de Directora Regional (

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica