1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

KLEIN/LOS MANANTIALES SPA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la relación efectuada en la causa y las siguientes consideraciones: Primero: Que, a folio 5, con fecha 27 de mayo de 2023, la demandada hace una presentación en la que en el tercer otrosí solicita tener por acompañado, entre otros, el siguiente documento: 7.- Deslindes particulares de los lotes 49, 50, 54, 55 y 56, con timbre del conservador de Puerto Varas. Segundo: Que, a folio 6, con fecha 30 de mayo de 2023, el tribunal resolvió tener por acompañados, con citación, los documentos referidos. Tercero: Que, a folio 7, con fecha 02 de junio de 2023, la parte demandante solicita reposición de la resolución antes señalada, haciendo reserva, en el segundo otrosí del mismo escrito, de su derecho a hacer uso de la citación que la resolución concedía, para después de resueltos los recursos de lo principal y primer otrosí de tal presentación, reserva que tenía por objeto el documento individualizado en el número 7 del tercer otrosí de la presentación de fecha 27 de mayo de 2023 de la demandada, la que figura a folio 5 de autos. Cuarto: Que, a folio 8, con fecha 06 de junio de 2023, el tribunal niega lugar a la reposición y proveyendo derechamente el segundo otrosí en que se formula la reserva antes indicada, la tiene presente, resolución esta última que no fue objeto de recurso alguno. Quinto: Que, a folio 9, con fecha 07 de junio de 2023, en mérito de la reserva hecha valer y que se tuvo presente, la parte demandante hace uso de la citación, objetando por falta de integridad el documento acompañado en el número 7 del tercer otrosí de la presentación de fecha 27 de mayo de 2023 de la demandada, la que figura a folio 5 de autos, incidencia que es rechazada de plano por haber sido deducida de forma extemporánea, tal cual se manifiesta en la resolución de folio 10, dictada con fecha 09 de junio de 2023. Sexto: Que, habiéndose hecho la reserva respectiva dentro del plazo pertinente, como se expone en el

Fundamentos

considerando tercero de esta sentencia y habiéndose tenido presente por el a quo en la resolución indicada en el considerando cuarto anterior, correspondía admitir a tramitación la incidencia de objeción documental deducida por la parte demandante en el escrito de folio 9, toda vez que su presentación fue efectuada dentro del plazo correspondiente, tal cual fluye del mérito del proceso. Y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 318 y siguientes, del Código Procesal Civil, se revoca lo resuelto con fecha nueve de junio de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se ordena dar la tramitación que en derecho corresponde a la incidencia de objeción documental deducida por la parte demandante por falta de integridad el documento acompañado en el número 7 del tercer otrosí de la presentación de fecha 27 de mayo de 2023 de la demandada, la que figura a folio 5 de autos. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 807-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la relación efectuada en la causa y las siguientes consideraciones: Primero: Que, a folio 5, con fecha 27 de mayo de 2023, la demandada hace una presentación en la que en el tercer otrosí solicita tener por acompañado, entre otros, el siguiente documento: 7.- Deslindes particulares de los lotes

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