TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

HESSEN ALEX CAMERON VEAS CONTRA JULIO LORENZO GONZALEZ LECAROS

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADOS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2100072718-8, RIT N° 307-2022, Rol Corte 253-2023 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Camila Suazo Cobos, Franco Repetto Contreras y Piedad del Villar Domínguez, dictó sentencia el diecinueve de abril pasado, condenando a los acusados -JUAN RIGOBERTO TORREALBA MONTOYA como autor del delito consumado de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N° 1 del Código Penal a la pena de 61 dias de presidio menor en su grado mínimo como autor de dos delitos consumados de Lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del mismo cuerpo legal; se le condenó a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, delitos cometidos, en la comuna de Iquique, los días 10 de agosto de 2018; y los días 13 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2021 respectivamente; como autor de un delito consumado de disparos injustificados en la vía pública del articulo 14 D de la Ley 17.798 a la pena de 5 años y un 1 de presidio mayor en su grado mínimo; como autor de los delitos consumados de tenencia y porte de arma de fuego de uso bélico, tenencia y porte de arma de fuego convencional, de arma de fuego prohibida y de municiones de los artículo 9, 2 letras a), b) y c) y 3 del mismo cuerpo legal a una pena única de 13 años de presidio mayor en su grado medio; como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM; además, se le condenó como autor de un delito consumado de conducción a sabiendas con revisión técnica, seguro y permiso de circulación falso, previsto en el artículo 192 Ley de Tránsito, y como autor del delito de Conducción a sabiendas con placa patente falsa del articulo 192 letra H del mismo cuerpo legal a una pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máxi

Fundamentos

motivos absolutos de nulidad, . que en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) del mismo citado Código; agregando que en este caso, la sentencia recurrida ha omitido hacer una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal; por lo que solicita que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del mismo Código, se sirva declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. El Abogado Aldo Zuñiga Bravo, por VICENTE ROJAS CARREÑO indicando que el recurso se funda en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, que la sentencia recurrida omite hacer una exposición clara y lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código del ramo ya referido, infringiendo las exigencias de valoración de los medios de prueba al no existir dicha clara y lógica exposición; solicitando se decrete la nulidad del juicio y de la sentencia, ordenando la realización de nuevo juicio oral, o, en subsidio, se dicte sentencia de remplazo que acoja las peticiones alegadas por el recurrente. La Defensora Natalia Andrade Encalada por sentenciado adolescente Diego JESÚS ANDRÉS CUELLO VILLEGAS, invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; solicitando que se anule el juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento y ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral, o se dicte sentencia de reemplazo ajustando la sanción impuesta al sentenciado recurrente conforme mandato legal y reglas establecidas en el estatuto de responsabilidad penal adolescente. A la audiencia dispuesta para conocer los recursos antes detallados, comparecieron alegando JAVIER MAURICIO CARVAJAL CAMPILLAY, Defensor Penal Público; TOMÁS ALONSO REYES ARANCIBIA, Defensor Privado; HESSEN ALEX CAMERON VEAS, Defensor Privado; ALDO JAVIER ZÚÑIGA BRAVO, Defensor Privado; ANDREA PAMELA NORAMBUENA BELTRÁN, Defensora Penal Pública; mientras que por el Ministerio Público lo hizo la Abogada Sra. PAULA ISABEL VIOLETA ARAN

Fallo

fallo recurrido transgrede el principio lógico de la razón suficiente, el que ha sido definido por la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015, causa Rol 1893-2015, como aquel en virtud del cual “el razonamiento debe constituirse, mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en su virtud se vayan determinando, satisfaciendo así las exigencias de ser concordante, verdadera y suficiente”. En el mismo sentido, la filosofía lo define como aquel principio en virtud del cual “lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera” (Pruss, Alexander R., 2006, The Principle of Sufficient Reason: A Re-as-sessment. Cambridge University Press, p. 467). En el ámbito de la lógica jurídica, ha sido comprendido como aquel principio en virtud del cual toda norma o deducción jurídica, para ser válida, necesita de un fundamento suficiente de validez (Fernández, Jesús, 1991, La filosofía jurídica de Eduardo García Maýnez, Universidad de Oviedo, pp. 130-131). Además, afirma en respaldo de su recurso que, en estrecha relación con el principio antes analizado, la sentencia recurrida afecta el Principio de Corroboración, ya que bajo el prisma del silogismo aristotélico, las conclusiones a las que arriba el Tribunal se basan en una premisa inicial no comprobada ni apreciada en estrados por el sentenciador; así las cosas, la Defensora sostiene que entender que la forma en que un testigo deponga y dé razón

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2100072718-8, RIT N° 307-2022, Rol Corte 253-2023 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Camila Suazo Cobos, Franco Repetto Contreras y Piedad del Villar Domínguez, dictó sentencia el diecinueve de abril pasado, condenando a los acusados

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica