SIN INFORMACION

CLAUDIO ANDRÉS OSSANDÓN GÓMEZ/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece en folio 1, el abogado Erwin Moller Rubio, domiciliado en calle La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Claudio Andrés Ossandón Gómez, domiciliado en calle Barros Arana N°1068, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Subcomisión Coquimbo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Morandé 249, Santiago. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, lo constituye la Resolución Exenta R-01-UNRA-82098-2023, de 20 de junio de 2023, expedida por la SUSESO, por la cual ésta confirmó lo actuado por la Subcomisión Coquimbo de la COMPIN, que rechazó la licencia médica N°14565817-9, extendida por un total de 30 días, a contar del 5 de mayo de 2023, invocando reposo no justificado. El diagnóstico de la licencia es episodio depresivo mayor. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que su representado se encuentra afectado en su salud desde el año 2022, que ha sido tratado por el médico psiquiatra Dr. Franco Barberis y que en su historial médico constan los reposos prescritos y el tratamiento médico. Indica que está padeciendo un cuadro de depresión mayor, sin apoyo familiar y en recuperación por dependencia a la cocaína, a más de los eventos que le afectan en todas las esferas de su vida. Añade que las afecciones redundan en alteración de funciones cognitivas, labilidad emocional, irritabilidad, entre otros, que impiden su desarrollo laboral. Que, en este contexto de historial médico, el recurrente presentó ante la recurrida COMPIN su Licencia Médica número 14565817 con fecha 3 de mayo de 2023, pero fue rechazada. Presentó un recurso de reposición ante la misma COMPIN, que nuevamente fue desechado, el 24 de mayo de 2023. Del referido rechazo, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social,

Fundamentos

motivos de salud, ésta puede ser permanente o transitoria. Indica que cuando el trabajador se encuentra afectado por una incapacidad temporal por la que ha suspendido transitoriamente su capacidad de ganancia, el artículo 149 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, contempla el beneficio de la licencia médica, que es un derecho esencialmente temporal cuya finalidad última es ayudar al trabajador a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, el que establece “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Añade que en virtud del artículo 156 del mencionado D.F.L., el beneficio de licencia médica también le es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previsional, y que, para hacer uso de una licencia médica, es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Y que cuando al trabajador lo afectan dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En resumen, manifiesta que lo esencial para la autorización de las licencias médicas, es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado, -incluso que sea una patología crónica e irrecuperable-, ya que hay situaciones en que se puede autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de licencias médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo. Lo anterior, conforme al artículo 1° del citado D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud. En el caso del recurrente de autos, indica que el señor Ossandón reclamó mediante presentación de 25 de mayo de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo (COMPIN), que rechazó la licencia médica número 14565817-9, extendida por un total de 30 días, a contar del 5 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Para resolver ese reclamo, la Superintendencia revisó los antecedentes aportados e informes elaborados por los profesionales médico

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de don Claudio Andrés Ossandón Gómez, en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta R-01-UNRA-82098-2023 de 20 de junio de 2023, debiendo dicha institución proceder al pago del subsidio correspondiente a la licencia médica número 14565817 al recurrente don Claudio Andrés Ossandón Gómez. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-14960-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en folio 1, el abogado Erwin Moller Rubio, domiciliado en calle La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Claudio Andrés Ossandón Gómez, domiciliado en calle Barros Arana N°1068, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Subco

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