URIBE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELA FLORIDA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Axel Wert Uribe en representación de doña Lissette Marcela Uribe Flores, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N° 5082 de fecha 13 de febrero del 2023 que dictaminó no renovar su patente de alcoholes y el Decreto Alcaldicio Exento N° 2129 de fecha 12 de abril del 2023 en que se rechazó el recurso de reposición interpuesto, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 2º, 16°, 21°, 22° y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida dejarlos sin efecto. Para fundar su recurso expone que doña Lissette Uribe Flores es dueña de la patente de alcohol otorgada por la recurrida Rol 4-7668, que le cedió su madre doña Elsa de Lourdes Flores Ruiz, quien fue titular de dicha patente durante casi 40 años, siendo esta su única fuente de ingresos hasta que la enfermedad degenerativa de Alzheimer la alejó de su actividad como comerciante. Desde entonces, su hija ha llevado adelante el negocio, cumpliendo rigurosamente sus obligaciones como comerciante de la comuna, sin habérsele cursado infracciones o sanciones previas. En dicho contexto, sostiene que se le cursa una infracción por inspector municipal al entregar -no vender- una cerveza a una persona en situación de calle, ante la desesperación de que este se acercó al local comercial encontrándose enajenado, lanzando piedras, lo que sostiene que se hizo para que la persona se calmara y se fuera. Refiere que el inspector no corroboró que la persona estaba en estado de ebriedad, sino que es algo que dedujo de su actuar, atendida su agresividad. Lo que bien podría haberse debido a problemas mentales de salud o de otro tipo. Indica que el 14 junio 2022 pagó la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual que se le impuso en el Tercer Juzgado de Poli
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por los miembros del concejo municipal en el punto 11 de la tabla de la Sesión Ordinaria N° 56 de 17 de enero de 2023, que adoptó el acuerdo N° 461, respecto a la no renovación de la patente de alcohol con infracción subsanada. Indica que es importante tener presente que la no renovación de una patente de alcoholes, no constituye un acto sancionatorio, pues no emana de la potestad sancionadora de la Municipalidad de la Florida. Menciona que hay un procedimiento reglado en cuanto al otorgamiento de patentes -que no se trata de un procedimiento sancionatorio-, y que si bien el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, establece la obligatoriedad de otorgar patentes en general cumpliéndose los requisitos legales, ello debe armonizarse con las normas que establece en la materia tanto la Ley N° 19.925 de Alcoholes y la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, dado que el tanto el otorgamiento, renovación como traslado de las patentes de alcoholes, se encuentran reglados, y debe observarse otros antecedentes para la decisión del Concejo Municipal. Y que al renovarse la patente de alcoholes semestralmente, el derecho que se establece no tiene carácter de indubitado, debiendo cumplir los requisitos legales cada vez que se solicite su renovación y debiendo someterse al análisis y ponderación de los elementos que digan relación con la función municipal, por parte del Concejo Municipal,
Fallo
por tanto, debiendo rechazarse la alegación en este sentido. Finaliza concluyendo que no existe actuar u omisión ilegal ya que la Municipalidad de la Florida no ha hecho otra cosa que velar por el resguardo del interés de los vecinos de la comuna, de la seguridad pública y que éstos puedan ejercer todas las actividades que estimen oportunas y que se ajusten a derecho. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que no exis
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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 31 y 32: téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Axel Wert Uribe en representación de doña Lissette Marcela Uribe Flores, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación del
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