2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que de conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.968 los Tribunales de Familia deben adoptar de oficio todas las providencias necesarias para dar curso progresivo a la tramitación de la causa, y

Fundamentos

considerando que el apercibimiento aplicado no se encuentra establecido en la Ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32, 66 y 67 de la Ley de Familia, se revoca la resolución apelada de trece de junio de dos mil veintitrés, recaída en los autos RIT C-1454-2023 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, que haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de dos de junio de dos mil veintitrés puso término a la...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que de conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.968 los Tribunales de Familia deben adoptar de oficio todas las providencias necesarias para dar curso progresivo a la tramitación de la causa, y considerando que el apercibimiento aplicado no se encuentra establecido en la Ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica