TRONCOSO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Pía Troncoso Buxton, abogada, en calidad de curadora ad litem y abogada de la víctima de iniciales Y.A.B.M. en causa RUC 2200549094-8, RIT 310-2023, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada por dicho Juzgado el 3 de agosto de 2023 por medio de la cual el juez a quo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, con fecha 2 de agosto de 2023, contra la resolución que declaró inadmisible la querella que previamente presentó. Indicó que desde el 8 de junio de 2022, el “Programa Mi Abogado” tiene la curaduría de la victima de iniciales Y.A.B.M., por lo que encontrándome legalmente habilitada, el 13 de julio de 2023 presentó la querella antes referida, ocurriendo que con fecha 27 de julio, el tribunal a quo resolvió: “Al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que la causa se inicia por el requerimiento en procedimiento simplificado, por parte del Ministerio Publico, y que, por la propia naturaleza breve y simple de este procedimiento no resulta aplicable supletoriamente lo pretendido por el querellante, a todo, no ha lugar.”, resolución que le fue notificada por correo electrónico el 28 de julio de 2023. Por lo anterior, el 2 de agosto, dedujo recurso de apelación en contra dicha resolución, recurso que fue declarado inadmisible por el tribunal por considerar que fue interpuesto de forma extemporánea. Indicó que el tribunal incurrió en error, pues la apelación fue deducida dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada y por ello pide se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación en cuestión. Segundo: A folios 4 y 8 informó don Gerardo Rochow Sandoval, juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, quien señaló que la causa en cuestión fue iniciada por requerimiento en procedimiento simplificado efectuado por el Ministerio Público el 16 de marzo de 2023, tras lo cual el tribunal citó a los intervinientes a la audiencia de rigor de conformidad al artículo 394 del Código Procesal Penal. Agregó que el 13 de julio de 2023 el programa “Mi Abogado” dedujo querella criminal contra el requerido, tras lo cual el 27 de julio el tribunal resolvió no hacer lugar a la querella, resolución que fue notificada por correo electrónico al programa mi abogado el 28 de julio de 2023, según da cuenta la certificación efectuada por el Ministro de Fe del Tribunal. De esta forma, el 1 de agosto de 2023 se realizó la audiencia mandatada por el artículo 395 del Código Procesal y se procedió a la preparación del Juicio Oral Simplificado. Tras ello, el 2 de agosto de 2023 el programa “Mi Abogado” dedujo recurso de apelación respecto de la resolución que no acogió a tramitación la querella, recurso que fue declarado extemporáneo en razón de que la resolución que se pretendía impugnar –de 27 de julio de 2023-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 458 del Código Procesal Penal; Se acoge el recurso de hecho de folio 1 y se deja sin efecto la resolución de 3 de agosto de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Panguipulli y en su lugar se acoge a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la querellante con fecha 2 de agosto de 2023, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes respectivos. Regístrese y comuníquese. N°Penal-959-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Pía Troncoso Buxton, abogada, en calidad de curadora ad litem y abogada de la víctima de iniciales Y.A.B.M. en causa RUC 2200549094-8, RIT 310-2023, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada por dicho Juzgado e
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