SIN INFORMACION

ALTAMIRANO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carlos Gerardo Altamirano Altamirano, cédula de identidad nº10.912.628-4, chileno, pensionado, con domicilio en calle Candelaria Curguan Curill nº01927, población Raúl Silva Henríquez, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra del Instituto De Seguridad Laboral, RUT 61.533.000-0, representado legalmente por Jaccob Sandoval Hauyón, ambos con domicilio en Alameda 1353 6º PISO, Santiago y la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez (COMPIN), RUT 61.509.000-K, con domicilio en Avda. Bulnes 0136, de la ciudad de Punta Arenas. Relata que el año 2014 sufrió accidente laboral en el cual producto de un golpe en la cabeza, quedo con múltiples secuelas que hasta el día de hoy persisten. Por aquello el día 31/10/2017 el COMPIN calificó su incapacidad al 70%. Agrega que por años fue atendido por el hospital clínico de Magallanes, todo esto a raíz de lo señalado por el instituto de seguridad laboral, sin embargo de un momento a otro cambiaron su método de atención y lo derivaron a la Clínica de Magallanes, debiendo pagar cada consulta y asistencia a pesar de que no cuenta con los ingresos suficientes para poder cubrir aquello. Posteriormente comenzó a notar cambios en el monto que recibía como pensión, en un inicio pensó que sería momentáneo, sin embargo se prolongó por meses y decidió averiguar de manera directa que era lo que estaba ocurriendo y el por qué se mantenía recibiendo tan poco dinero de pensión, ya que esta situación afectaba su diario vivir, en donde esta se redujo de $429.849 a $198.956. Así, hace aproximadamente dos semanas se dirigió a chile atiende, y posteriormente a la compin, en dicho lugar buscaron a través del sistema y le informaron que el instituto de seguridad laboral había sacado una resolución durante el mes de enero del presente año, relativa a su pensión de invalidez, En específico la resolución exenta nº12596, mediante la cual se estableció una incapacidad de ganancia actual de 65

Fundamentos

considerando que la resolución previa correspondía a una incapacidad permanente definitiva y actualmente la vigente fue otorgada como nueva incapacidad permanente definitiva a causa de solicitud de revisión, lo que correspondía realizar transcurrido el tiempo de la primera determinación de incapacidad. Agrega que es el organismo administrador quien debe realizar las notificaciones al trabajador, lo que debe ser respaldado por Instituto De Seguridad Laboral. Manifiesta que el trabajador, tiene la facultad de solicitar una revisión de la incapacidad otorgada tanto en los diagnósticos como los porcentajes otorgados y fecha de inicio de incapacidad, a la Comisión Médica de Reclamos, COMERE quien es el organismo competente, y que puede dictaminar algún cambio en la resolución vigente y su dictamen es vinculante tanto para las COMPIN como para los Organismos Administradores. Añade que la normativa complementaria, esto es, Decreto Supremo N°109 Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", establece los mismos fundamentos ya referidos. Por otro lado, de acuerdo al porcentaje otorgado en la última resolución emitida por esta Compin, donde se determina otorgar un 65%, se debe clarificar que no necesariamente es la causal de la disminución del monto de la pensión, ya que la incapacidad en el tramo de 40% a 70% da derecho al pago del 35% del sueldo base, lo que debe revisarse es la base de cálculo que estableció dicha disminución y es el organismo administrador ISL quien debe argumentar las causales que fundamentaron dicha determinación. Concluye, entonces, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha actuado en todo momento con estricto apego a derecho, respetando el margen normativo existente y aplicable en estos casos. Informa Tania Rojas Muñoz, abogada por la recurrida Instituto de Seguridad Laboral, solicitando el rechazo de la acción. Plantea, la extemporaneidad del recurso, atendido que la resolución referida por el recurrente dice relación con la resolución N° 12595 A.T, emitida por el Instituto de Seguridad Laboral, de fecha 20 de enero de 2023 y al no especificar el recurrente fecha de notificación de la misma entiende que el plazo debe computarse desde el momento en que se originó el acto ilegal y arbitrario para deducir la acción y no tener en consideración aquello significa en la práctica que la acción jamás caducará, y estaríamos en un continuo. En cuanto al fondo, da cuenta que la reevaluación fue realizada a solicitud del Organismo Administrador, de la incapacidad permanente. Y, se indica en el mismo texto que, en caso de no estar de acuerdo, se puede acudir a la Comere, dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la presente resolución, y luego de lo resuelto ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de los 30 días hábiles siguientes. Agrega que el beneficiario queda obligado además a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que le

Fallo

por tanto se reestablezca el 70% de incapacidad que originalmente se fijó, o bien se decreten las medidas que se estime pertinente conforme a derecho, con costas. Acompaña, resolución de incapacidad permanente ley nº16.744 de fecha 30/11/2022 emitido por COMPIN Magallanes y Antártica Chilena, Resolución exenta nº 12596 A.T de fecha 20 de enero del año 2023 emitido por instituto de seguridad laboral, Resolución de incapacidad permanente ley nº16.744 de fecha 31/10/2017 emitido por COMPIN Magallanes y Antártica Chilena, Resolución exenta nº 8427 A.T de fecha 26 de octubre del año 2016 emitido por instituto de seguridad laboral y Copia de liquidación de pago correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2023, respecto del recurrente de autos. Informa Francisca Sanfuentes Parga, secretaria regional ministerial de salud por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Entiende que no existe arbitrariedad ni unilateralidad respecto a las evaluaciones, reevaluaciones y revisiones de las incapacidades permanentes, en atención a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 ley 16.744, debido a que en virtud de dichas normas corresponde a los organismos administradores realizar la evaluación y revaluación de las incapacidades a través de los prestadores de salud propios o en convenio, fundamentado en evaluaciones médicas que determinan un diagnóstico y por los cuales se asigna un porcentaje, en este caso particular las evaluacion

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Punta Arenas, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carlos Gerardo Altamirano Altamirano, cédula de identidad nº10.912.628-4, chileno, pensionado, con domicilio en calle Candelaria Curguan Curill nº01927, población Raúl Silva Henríquez, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra del Instituto De Seguridad Laboral, RUT 61.533.000-0,

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