SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL PARA LA SALUD, EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR DE QUELLON/CONSEJO PARA LA TRA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N° 1, comparece el abogado Julio Álvarez Pinto, en representación de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON PARA LA EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR, domiciliada en la comuna de Quellón, e interpone reclamación de ilegalidad en contra de la decisión del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, adoptada el 24 de enero del año en curso, en autos C9489-22, por la que accedió a la entrega de la información solicitada por Ignacia Miranda Miranda a dicha Corporación, consistente en: “informes mensuales de trabajo de la Sra. Ana Vera, detalle de los pagos de las boletas de honorarios y todos los informes de su gestión profesional visados por su jefatura. Solicito que se entregue el detalle desde el inicio de sus prestaciones de servicio hasta la última boleta cobrada, ya sea en la Municipalidad de Quellón o en la Corporación de Educación, Salud y Atención al Menor”, ordenándole: “…Hacer entrega a la reclamante respecto de la funcionaria consultada los informes mensuales de trabajo, el detalle de los pagos de las boletas de honorario y todos los informes de su gestión profesional visados por su jefatura, desde el inicio de sus prestaciones al Servicio hasta la fecha del requerimiento”. Explica que el 18 de agosto de 2022, fue derivada la solicitud de información desde la Municipalidad, en que doña Ignacia Miranda Miranda, requería información de la funcionaria Ana Vera, la cual fue respondida el día 27 de septiembre del mismo año, denegando la entrega de información por existir oposición del tercero involucrado en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia. El mismo día, detalla, doña Ignacia Miranda dedujo amparo a su derecho a la información en contra de la Corporación, fundado en la respuesta negativa, y por estimar que no afectaba los derechos de la persona involucrada, amparo que se admitió a tramitación por el Consejo, confiriendo traslado al Presidente de la Corporación para sus descargos. En relación a éstos, dice que se fundaron en que dada la natura

Fundamentos

fundamentos vertidos en su informe y acompaña piezas pertinentes de la tramitación en sede administrativa del amparo. A folio N° 19, se certificó por Ministro de Fe, que el día 09 de marzo de 2023 se notificó al tercero interesado, y no se apersonó en la causa. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que el presente contencioso administrativo anulatorio prevé el examen por parte de esta Corte de la legalidad de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia en virtud de la facultad que le confiere el artículo 26 de la Ley del ramo. En la especie, la decisión impugnada, es aquella adoptada en autos C9489-22, por la que accedió a la entrega de la información solicitada por Ignacia Miranda Miranda a la Corporación Municipal de Quellón, consistente en: “Hacer entrega a la reclamante respecto de la funcionaria consultada los informes mensuales de trabajo, el detalle de los pagos de las boletas de honorario y todos los informes de su gestión profesional visados por su jefatura, desde el inicio de sus prestaciones al Servicio hasta la fecha del requerimiento”, mientras que, en el campo de las observaciones del requerimiento, el particular solicitó “informes mensuales de trabajo de la Sra. Ana Vera, detalle de los pagos de las boletas de honorario y todos los informes de su gestión profesional visados por su jefatura. Solicito que se entregue el detalle desde el inicio de sus prestaciones de servicio hasta la última boleta cobrada, ya sea en la Municipalidad de Quellón o en la Corporación de Educación, Salud y Atención al Menor”. Segundo: Que, se argumenta que la decisión de amparo incurrió en una infracción a la norma que prevé la protección de los datos personales considerados sensibles, no obstante cabe descartar esa presunta ilegalidad en la decisión impugnada por cuanto de su tenor se aprecia que en virtud del principio de divisibilidad el Consejo para la Transparencia ordenó la entrega de la información con la prevención de mantener en reserva aquellos datos considerados sensibles por la preceptiva en comento y que se contienen en los documentos solicitados. Tercero: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que el marco normativo de la transparencia en nuestro ordenamiento jurídico encuentra su fuente en el artículo 8º inciso segundo de la Constitución Política de la República que refiere: “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Lo anterior, a juicio del Máximo Tribunal se ve refrendado – como lo ha asentado en autos Rol Nº 15.138-2015, Nº 17.310-2019 y Nº 79.589-2020 – en el hecho que: “(…) la Constitución Política as

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículo 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; artículos 3, 4, 5, 10, 11, 12, 20, 24, 25 , 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1° de la Ley N° 20.285; artículo 1° y 10 del DL N° 2.222 y en los artículos 9, 26 y 28 del Decreto N° 163 de 1981, del Ministerio de Defensa, se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación de ilegalidad de transparencia deducida Julio Álvarez Pinto, en representación de la Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención al Menor. II.- Que, en consecuencia, se confirma la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia el 24 de enero de 2022, en autos C9489-22 Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto Manuel González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 13-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N° 1, comparece el abogado Julio Álvarez Pinto, en representación de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON PARA LA EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR, domiciliada en la comuna de Quellón, e interpone reclamación de ilegalidad en contra de la decisión del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, adoptada el 24 de enero del año en curso,

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