SIN INFORMACION

ANGEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Raul Alberto Angel Lacave, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Volcán Tolhuaca 971, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por los hechos que indica en su acción. Refiere que el actor ingresó al país en el año 2018, por paso habilitado, dejando a sus hijas en Venezuela y obteniendo una visa temporaria en Chile, conjuntamente con un RUN. Luego, por problema de salud de una de sus hijas, viajó a Venezuela para estar junto a su familia, saliendo del país por paso no habilitado, toda vez que no contaba con un pasaporte vigente y en consideración a la demora de aquel trámite en nuestro país que señala. Sostiene que con fecha 22 de julio de 2020, reingreso al país a través de paso no habilitado junto a su familia, toda vez que el Consulado de Chile no le extendió una visa de reunificación familiar como correspondía. Por ello, la autoridad en su oportunidad decretó una orden de expulsión en contra del recurrente, cuestión que fue objeto de un recurso de amparo acogido ante la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°184-2021, dejando sin efecto lo anterior. Luego, sostiene que la condición migratoria irregular mantiene al actor en una posición de vulnerabilidad, ante lo cual, con fecha 28 de septiembre de 2021, elevó ante el Subsecretario del Interior una solicitud de regularización del artículo 91 N°8 de la ley de extranjería, sin que a la fecha exista pronunciamiento al respecto. Frente a ello, el 22 de mayo de 2023, el actor presentó una denuncia de incumplimiento por vulnerar el plazo de seis meses establecido en la ley para dar respuesta a sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la ley 19.880, la cual tampoco ha sido objeto de pronunciamiento por la recurrida. Así, con fecha 16 de junio de 2023, la recurrente solicitó al Ministerio del Interior que certificara el hecho señalado anteriormente, sin

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Del mérito de los antecedentes acompañados en esta causa, se desprende que la recurrente efectuó una solicitud de regularización migratoria con fecha 28 de septiembre de 2021 del otrora artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1094 del Ministerio del Interior, de la cual no existe constancia de haberse emitido pronunciamiento acerca de aquella, razón por la cual presentó, de manera posterior, una denuncia de incumplimiento y requerimiento de decisión respecto de aquella petición, solicitando de manera posterior una solicitud de certificación del artículo 64 de la ley 19.880, esta última con fecha 19 de junio de 2023. A su turno, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que mediante Resolución Exenta N°21153121, de fecha 22 de septiembre de 2021, se emitió pronunciamiento acerca de la petición que efectuó el recurrente en base a lo indicado en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, cuestión que generó el desistimiento de todo trámite migratorio pendiente mediante la dictación de la Resolución Exenta N°21001565, de fecha 22 de abril de 2021, la que sin embargo fue dejada sin efecto a través de recurso de amparo acogido por esta Corte en autos Rol 400-2021. Posterior a ello, se dictan las Resoluciones Exenta N°21328113 de fecha 06 de diciembre de 2021 y N°72344 de fecha 24 de agosto de 2022, las que rechazan las peticiones de regularización extraordinaria presentada por el recurrente en su oportunidad. Cuarto: De acuerdo a lo indicado de manera previa, se advierte que la recurrente ha efectuado una serie de peticiones a las autoridades migratorias pertinentes, las que han sido respondidas a través de las resoluciones indicadas, c

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo en Rol N°38.502-2021. Con fecha 26 de septiembre de 2021, el recurrente presentó ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, recurso de Amparo Rol causa 400-2021. Con fecha 2.10.2021, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de amparo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21153121 de fecha 22 de septiembre de 2021. Con fecha 20 de enero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó al recurrente mediante Oficio Ordinario Nº2759, solicitó antecedentes de su solicitud de regularización artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325. Con fecha 20 de enero de 2022, el recurrente remite los antecedentes solicitados mediante código de correo N°1178702699262. Con fecha 23 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, recurso de protección rol causa 4125-2022, el cual es acogido con fecha 26 de octubre 2022. Con fecha 23 de mayo de 2023, el recurrente solicitó mediante carta silencio administrativo positivo N°13015. Con fecha 20 de junio de 2023, el recurrente solicitó mediante Carta N°16692 regularización jurídica. A la fecha, ambas solicitudes se encuentran en análisis jurídico. Refiere que la situación migratoria del recurrente es irregular, al no haber cumplido con lo indicado en el artículo 24 de la ley 21.325 y no mantener un permiso de residencia vigente que autorice su permanencia en Chile. Sostiene que la forma de subsanar lo anterior es mediant

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Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Raul Alberto Angel Lacave, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Volcán Tolhuaca 971, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por los hechos que indica en su acción. Refiere que el actor ingresó al

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