3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE CON PATRICIO ALONSO CARTES FLORES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el tercer poseedor de la finca hipoteca puede pagar la deuda a pesar que no es el deudor personal de la obligación caucionada, porque tratándose de una obligación dineraria le es permitido pagar una deuda ajena para así mantener en su poder el inmueble hipotecado, subrogándose en los derechos del acreedor (Arts. 1610 N° 2°, 2429 Código Civil). 2°.- Que la acción de desposeimiento se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, “según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal” (Art. 759 inciso segundo Código de Procedimiento Civil); de manera que los documentos acompañados en esta instancia no alteran lo concluido, porque ellos corresponden al proceso seguido en contra del deudor personal (folio 14, N°1,23,4) o se refieren a la satisfacción de una deuda que no es fundamento de la acción (folio 14 N°5). Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 51. Regístrese y devuélvase. Rol 3.184-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 51. Regístrese y devuélvase. Rol 3.184-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el tercer poseedor de la finca hipoteca puede pagar la deuda a pesar que no es el deudor personal de la obligación caucionada, porque tratándose de una obligación dineraria le es permitido pagar una deuda ajena para así mantener en su poder el inmueble hipotecado, subrogándose e

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