JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MIN PUB. TCO C/ JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Temuco, en aquella parte en que respecto de un set de 25 fotografías que dan cuenta del sitio del suceso, de las especies sustraídas, vehículo en que se movilizaban los acusados y vestimentas de estos, determino excluir aquellas en que se muestre el cuerpo o rostro de los acusados. Textualmente se señala: “en definitiva, todas aquellas fotografías en que aparezcan las vestimentas de los imputados que ellos portaban, cuerpo completo, aunque sea borrando el rostro no se pueden utilizar, se excluyen, si hubiera fotos solo de las vestimentas no hay ningún problema, entiendo se excluirían esas tres fotografías, las que aparecen de cuerpo completo los imputados; la causal de la exclusión es inobservancia de garantías fundamentales, artículo 276”. SEGUNDO : Que, como ha sido resuelto” el hecho de haberse tomado fotografías de las vestimentas del imputado por parte de funcionarios policiales en el contexto de una investigación por el delito de robo con intimidación en la que aparezca su rostro, no puede estimarse que constituya vulneración a su derecho de no auto incriminarse o al de guardar silencio en términos que amerite la exclusión de tal medio probatorio. Ello por cuanto la aludida actuación se verificó una vez detenido el acusado en flagrancia y habiendo sido identificado por la víctima, lo que da cuenta que tales efectos pudieron ser no sólo fotografiados por los funcionarios a cargo de la diligencia, sino que además, incautados sin previa autorización del tribuna” ( Sentencia de fecha 21 de enero de 2021 de la Corte de Apelacioens de Santiago dada en causa ROL N° 6452-2020) TERCERO: Que , adicionalmente cabe consignar , que la posibilidad de exclusión de prueba es limitada y que consagrada en los expresos términos a que alude el artículo 276 del citado Código, no se advierte que la eliminación decidida por el tribunal a quo se en

Fundamentos

considerando primero de esta resolución, y en su lugar,

Fallo

se declara que SE REVOCA la resolución apelada del Juzgado de Garantía de Temuco en la parte que ordenó excluir la prueba descrita en el considerando primero de esta resolución, y en su lugar, se resuelve que se deben incluir estos medios de prueba en el auto apertura del juicio oral, confirmándose dicha resolución en todo lo demás. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Devuélvase. Rol N° Penal-1003-2023 (pvb).

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C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Temuco, en aquella parte en que respecto de un set de 25 fotografías que dan cuenta del sitio del suceso, de las especies sustraídas, vehículo en que se movilizaban los acusados y vestimentas de es

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