SIN INFORMACION

WHITE/CUERPO DE BOMBEROS DE OVALLE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen MARIE ANNIE ALLENDE ARAYA, abogada, cédula nacional de identidad N°16.109.306-8 y doña PERLA DIANA CARVAJAL CASTILLO, abogada, cédula nacional de identidad N°18.985.659-8, ambas domiciliadas en calle Benavente N°351, comuna de Ovalle, en representación de don FRANCISCO JAVIER WHITE CASTILLO, chileno, cédula nacional de identidad N°16.850.035-1, soltero, trabajador independiente, con domicilio en Reverendo Jacinto Joos N°570, Villa El Portal, comuna de Ovalle, interponiendo acción constitucional de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE OVALLE, Rut N°81.809.600-3, corporación de derecho privado, representada legalmente por el Sr. Superintendente don RICARDO RODRIGO GAONA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N°14.371.342-3, ambos domiciliados en calle Miguel Aguirre N°364, comuna de Ovalle, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la expulsión del recurrente, decisión adoptada el día 26 de mayo de 2023 en Ordinario N°8/2023 del Consejo Superior de Disciplina. Expone que el recurrente era voluntario de la Cuarta Compañía de Bomberos de Ovalle y desempeñaba el cargo de Vicesuperintendente de la Institución. Sin embargo, exponen que se siguió un proceso disciplinario en su contra, el que tuvo su origen en una carta presentada por el Sr. Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Ovalle don Ricardo Rodrigo Gaona Núñez, mediante la cual solicitó ser llamado a declarar para esclarecer los hechos respecto a una decisión tomada por su parte, de usar las firmas de los Directores del Honorable Directorio General, para enviar a la Junta Regional un proyecto para la adquisición de radios para la Central de Alarmas y Telecomunicaciones. Refieren que, en el caso del recurrente, se le imputó ser el gestor de la “idea” de utilizar las firmas para dichos fines. Luego, indican que la decisión adoptada por el órgano en el proceso disciplinario fue la expulsión del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, ante lo cual al

Fallo

por tanto improcedente y desproporcionada la aplicación de la sanción de expulsión, puesto que la conducta no se encuentra debidamente subsumida en la norma que justificó la expulsión. En cuanto a los derechos fundamentales infringidos, alegan la afectación al derecho al debido proceso del recurrente, resguardado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política, norma que establece una serie de disposiciones que, en su conjunto, configuran la garantía del derecho a defensa jurídica. Argumenta que esta fue infringida por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, en atención a la inexistente formulación de cargos y concluyendo con la comunicación de la resolución que dispone la expulsión arbitraria del recurrente, carente de toda fundamentación y enunciando hechos que no formaron parte de la investigación ni de la sanción aplicada. Por dichos fundamentos, y previas citas de derecho, pide que se acoja la acción, ordenando que se deje sin efecto la expulsión del recurrente del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, con condena en costas. Acompañó a su presentación: 1. Hoja de vida del Bombero Voluntario don Francisco Javier White Castillo. 2. Citación del Consejo Superior de Disciplina de fecha 20 de marzo de 2023. 3. Citación del Consejo Superior de Disciplina de fecha 27 de marzo de 2023. 4. Resolución del Consejo Superior de Disciplina correspondiente al Ordinario 008/2023, de fecha 26 de mayo de 2023. 5. Apelación de fecha 03 de junio de 2023. 6. Citación d

Texto Completo (Preview)

White Castillo, Francisco Javier Cuerpo de Bomberos de Ovalle Recurso de protección Rol Nº1775-2023.- La Serena, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen MARIE ANNIE ALLENDE ARAYA, abogada, cédula nacional de identidad N°16.109.306-8 y doña PERLA DIANA CARVAJAL CASTILLO, abogada, cédula nacional de identidad N°18.985.659-8, ambas domiciliadas e

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