COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/VERA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 34 de los autos de primera instancia, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veintitrés que dio lugar al embargo con el auxilio de la fuerza pública, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 09 de agosto de 2023, y concedido el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veintitrés Devuélvase. N°Civil-2324-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 09 de agosto de 2023, y concedido el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veintitrés Devuélvase. N°Civil-2324-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica