ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de eliminación del Claudio del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y que se resuelva la presentación de fecha 11 de agosto del presente año, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resoluc
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