SIN INFORMACION

ERISON ENRIQUE ARIAS MORALES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Gonzalo Esteban Pérez Ferrer en representación de Edison Enrique Arias Morales interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal de no eliminar una anotación prontuarial de su representado en el Registro de Conductores; cuenta que el 4 de julio de 2023 presentó una solicitud de evaluación de beneficios en la Oficina del Servicio de Registro Civil de Talcahuano, solicitando la omisión de antecedentes penales en la Hoja de Vida del Conductor, ya que éstos se encuentran omitidos en el certificado de antecedentes tanto para fines particulares como especiales. Indica que se trata de la causa RIT 8023-2019 de ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, en que se condenó al recurrente, el 12 de febrero de 2020, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con remisión condicional, inhabilidades correspondientes; destaca que dicha fue cumplida el 2 de marzo de 2021. Refiere que ante la solicitud presentada, el Registro Civil se limitó a señalar que ya contaba con el beneficio de omisión de antecedentes en los certificados para fines particulares y especiales, de acuerdo a la Ley 19.628; entendiendo que hay un rechazo discriminatorio que vulnera las garantías constitucionales del recurrente de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el respeto y protección a la vida privada, así como la libertad de trabajo, de forma que indica. Cita jurisprudencia. Pide dejar sin efecto la Resolución 39117 de 13 de julio de 2023 emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdepartamento de Filiación Penal, ordenándole que emita una nueva resolución que omita del certificado Hoja de Vida del Conductor de Edison Enrique Arias Morales, RUN 14.373.012-3, la anotación correspondiente a la causa RIT 8023-2019 del Juzgado d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos constitucionales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, de rechazar la petición de eliminar de la Hoja de Vida del Conductor el antecedente penal que registra, correspondiente a una causa del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT 8023-2019, cuya pena se encuentra cumplida; refiere, además, que se le aplicó el beneficio de “omisión” de antecedentes judiciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628, razón por la cual se encuentran omitidos de su Certificado de Antecedentes, sin embargo, se encuentran vigentes hasta hoy en la denominada Hoja de Vida del Conductor TERCERO: Que, por su parte, el Servicio recurrido ha manifestado que efectivamente la Hoja de Vida del Conductor correspondiente a Arias Morales registra la anotación señalada, afirmando que de acuerdo con el artículo 217 del DFL N°1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto de la Ley del Tránsito, se debe proceder primero a su eliminación del Registro General de Condenas, luego de lo cual podrá eliminarse del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, previo pago de los derechos correspondientes; destacando que el ordenamiento jurídico no contempla el beneficio de “omisión” respecto de anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, porque la normativa que rige la materia se refiere a anotaciones penales, realizadas en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que, entonces, los hechos que originan la acción constitucional entablada no se encuentran discutidos y así, por lo demás, se corrobora con los antecedentes acompañados. QUINTO: Que, el artículo 210 de la Ley de Tránsito, inserto en el Título correspondiente al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, expresa “Créase el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, que estará a cargo de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Gonzalo Esteban Pérez Ferrer en representación de Edison Enrique Arias Morales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y se dispone que éste deberá omitir del certificado emitido al tenor del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, la anotación relativa al proceso RIT 8.023-2019 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Concepción. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente y haciendo uso de permiso. ROL 16098-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presentó el abogado Gonzalo Esteban Pérez Ferrer en representación de Edison Enrique Arias Morales interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal de no eliminar una anotación prontuarial de su representado en el Registro de Conducto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica