SIN INFORMACION

MANQUE/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, en nombre y favor de Josefa Manque Pérez, e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, representada legalmente por su Director Nacional, don Camilo Cid Pedraza, y del Ministerio de Salud, representado por la Ministra de Salud, doña Ximena Aguilera Sanhueza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a la solicitud de financiamiento del medicamento Trikafta, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a las recurridas otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por la recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento TRIKAFTA, conforme a la prescripción de su médico tratante, además, de que se adopten todas las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, debiendo cesar los actos u omisiones en que han incurrido, todo ello con expresa condena en costas. Expone que la recurrente, de 18 años, fue diagnosticada con Fibrosis Quística, una patología grave, degenerativa y mortal, relatando los diversos tratamientos a los cuales se debió someter y las distintas sintomatologías que ha presentado. Indica que en los últimos años Josefa y su equipo médico han conocido un tratamiento médico llamado TRIKAFTA, y que la recurrente es candidata absoluta a este medicamento, tal como se indica en los informes médicos que acompaña, toda vez que ella ha comenzado a ver mermada su capacidad pulmonar a muy temprana edad, limitando no solo el normal desarrollo de su vida, sino que también acercando más la letalidad de esta enfermedad. A continuación, se refiere a los aspectos técnicos del medicamento TRIKAFTA, así como los resultados de los estudios clínicos realizados en pacientes con Fibrosis Quística. Ag

Fundamentos

considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad letal que produce deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica, y que la administración de TRIKAFTA ha sido estimada como esencial para la vida de ésta, como surge de los antecedentes relatados y acompañados en un otrosí de esta presentación. En relación a la igualdad ante la ley, su vulneración se ve plasmada en la negativa de financiamiento del tratamiento, lo que posiciona a la actora en una situación de desigualdad y desmedro considerando aquellos casos excepcionales, en los que, atendido el inminente riesgo de vida de un paciente, el Estado ha financiado extraordinariamente el tratamiento para tales enfermedades. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a las recurridas otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por la recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento TRIKAFTA, conforme a la prescripción de su médico tratante, además, de que se adopten todas las medidas conducentes a evitar que la conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, debiendo cesar los actos u omisiones en que han incurrido, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, se refiere a la elaboración de políticas públicas sanitarias relativas al financiamiento de medicamentes de alto costo. Explica que la decisión de financiar determinados diagnósticos y tratamientos de alto costo ha quedado reglada, específicamente, en la Ley 20.850, denominada “Ley Ricarte Soto” y en su respectivo Decreto, mediante un procedimiento transparente, público y participativo, que pretende vedar todo tipo de arbitrariedad en la toma de decisiones de política pública relativas a este tema. Sobre este punto indica que el medicamento demandado no ha sido capaz de sortear los presupuestos básicos para poder ser incorporado al Decreto respectivo, por lo que no se vislumbra ninguna arbitrariedad en su no incorporación. En segundo lugar, trata la solicitud del caso concreto y la imposibilidad jurídica de acceder a la misma, desde que Fonasa o su Director no cuenta con ninguna prerrogativa excepcional que les permita eludir el mecanismo legal instaurado a propósito de los medicamentos de alto costo En tercer lugar, cita jurisprudencia relativa a la revisión de las políticas públicas sanitarias en la sede cautelar a propósito de demandas de medicamentos no priorizados, haciendo presente que en el último tiempo la Corte Suprema ha realizado un vuelco hacia una postura deferente con la administración, entendiendo que si en los casos no se encuentra indubitadamente acreditado un riesgo vital inmediato en los pacientes, como ocurre en el caso de autos, el hecho de ordenar financiamientos no contemplados en la legislación implicaría

Fallo

por estas terapias con preeminencia a otros competidores o alternativas terapéuticas, al tiempo que ni siquiera se encuentran abasteciendo a los sistemas sanitarios de otros países bajo un esquema de cobertura y priorización estatal o pública. Hace mención al marco normativo de las coberturas del sistema de salud público chileno, a saber D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el Sistema de Garantías Explícitas de Salud regulado en la ley 19.966 y el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo regulado en la Ley N° 20.850. Respecto al medicamento solicitado hace referencia a estudios realizados donde se concluye que es posible que la combinación de Elexacaftor-Tezacaftor-Ivacaftor “probablemente” disminuya las exacerbaciones y podría reducir los síntomas respiratorios. Sin embargo, como bien puede desprenderse es un “probablemente” y un “podría”, por tanto la evidencia existente es insuficiente para evaluar el efecto de estos medicamentos en la mortalidad o en los síntomas en general. Lo que es significativo, es que si bien los efectos observados parecen grandes, éstos efectos deben ser analizados con mucha cautela y detalle, puesto que en realidad estos estudios tratan con una muestra relativamente pequeña de participantes cuyo seguimiento es relativamente breve, por lo que no es descartable que el estudio sobreestime el efecto real de Elexacaftor-Tezacaftor-Ivacaftor. Sostiene que al considerarse solo el criterio de un médico tratante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 23 y 26: a todo, téngase presente. Al escrito folio 27: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, en nombre y favor de Josefa Manque Pérez, e interpone acción de protección en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica