COPIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Se interpone recurso de protección por Carolina Hidalgo Fiol en representación de Mathilde Veronique Copin, de nacionalidad francesa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; garantizada por el artículo 20 de la Carta Magna, es decir, la igualdad ante la ley. Entendiendo su actuar ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo a su solicitud de permiso de permanencia definitiva a través de Resolución Exenta N° 23144125 de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Indica que ingresó a Chile por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos por las autoridades a cargo del control migratorio, posteriormente obtuvo visa temporaria con vigencia entre el doce de abril de año dos mil diecinueve hasta el doce de abril de dos mil veinte. Agrega que el tres de marzo de dos mil veinte postula al permiso de permanencia definitiva, recibiendo orden de acompañar su certificado de antecedentes penales, el cual envió en julio de dos mil veintiuno. Refiere que en agosto de dos mil veintidós, recibe notificación de documento previo al rechazo, donde se le otorgaba un plazo para realizar descargos respecto al hecho que según los registros dentro del período de vigencia de su visa temporaria, la recurrente habría estado fuera del país más de 180 días, por lo que se había interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la ley N° 21.335 de Migración y Extranjería. Frente a lo anterior, aclara que no es efectivo lo expuesto por el servicio, puesto que asegura que solo salió de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, de conformidad a la resolución Nº 23144125, de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, acompañada al recurso, efectivamente se rechazó la solicitud de residencia definitiva realizada por doña Mathilde Veronique Copin, Francesa, R.U.N Nº 25.476.576-7, en atención a que, dentro del último año de visación, la solicitante permaneció fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose
Fallo
por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Al efecto cabe tener presente que la solicitud de residencia definitiva se realizó el tres de marzo de dos mil veinte. Tercero: Que, sin embargo, de los informes evacuados por la Policía de Investigaciones de Chile, aparece que la recurrente no ha salido del país los 180 días señalados en la resolución recurrida, lo que determina que fue dictada en base a antecedentes errados, lo que la torna ilegal, por haberse aplicado el artículo 42 del D.L: N°1094, de 1975, sin que se dieran los presupuestos fácticos requeridos al efecto. Cuarto: Que, lo anterior vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la actora, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, reciben un trato distinto. Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mathilde Veronique Copin, en contra
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, Se interpone recurso de protección por Carolina Hidalgo Fiol en representación de Mathilde Veronique Copin, de nacionalidad francesa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera que vulnera la garantía constitucional establecida en el a
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