3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

AVILÉS/VERA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 6 de los autos de primera instancia, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintitrés que no da lugar a la notificación por aviso, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 01 de agosto de 2023, y concedido el nueve de agosto de dos mil veintitrés, contra de la resolución de resolución de veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2263-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 01 de agosto de 2023, y concedido el nueve de agosto de dos mil veintitrés, contra de la resolución de resolución de veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2263-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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