JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

LUIS LUGO TORRES / ESTACIONAR S.A.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la juez destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña Yanira González Valderrama, en estos antecedentes RUC 22- 4-0421944-1, RIT O-206-2022, se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por don Luis Alberto Lugo Torres en contra de su ex empleadora, ESTACIONAR S.A., representada por don Fernando Allendes Becerra, en cuanto estimó la juez a quo que la sanción de despido sin indemnización alguna resultó en este caso proporcionado y ajustado a derecho, al ser motivado en el ejercicio de violencia física en contra del empleador. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado únicamente en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. La Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista ante la Quinta Sala, integrada por la ministra María Teresa Díaz Zamora, ministra (s) María Alejandra Rojas Contreras y el abogado integrante César Toledo Concha, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Pablo Barrios Martínez y don Francisco Meneses Cayulao, en representación de las partes demandada y demandante, respectivamente. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Segundo: Que la parte recurrente esgrime en su libelo recursivo el motivo contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su arbitrio aduciendo que “el tribunal A quo (sic) no se pronunció sobre si el despido fue verbal o no y si éste se acreditó en autos, sino que solo se limitó a que si la demandada acreditó (sic) o no las formalidades del despido de la acción subsidiaria, que es declarar que el despido fue injustificado, indebido o improcedente respecto de las causales del art. 160 del Código del Trabajo ya citadas, …” Posteriormente, sostiene que “en la parte resolutiva indica la sentenciadora lo siguiente: I.-Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor, en contra de su ex–empleador, y en consecuencia

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado únicamente en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. La Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista ante la Quinta Sala, integrada por la ministra María Teresa Díaz Zamora, ministra (s) María Alejandra Rojas Contreras y el abogado integrante César Toledo Concha, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Pablo Barrios Martínez y don Francisco Meneses Cayulao, en representación de las partes demandada y demandante, respectivamente. Con lo oído y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Segundo: Que la parte recurrente esgrime en su libelo recursivo el motivo contemplado en la letra b) d

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San Miguel, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la juez destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña Yanira González Valderrama, en estos antecedentes RUC 22- 4-0421944-1, RIT O-206-2022, se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por don Luis Alberto Lugo Torres en contra de su ex

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