SIN INFORMACION

FARÍAS PONTIGO JOSÉ ALBERTO/SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Verónica Paz Eguyrreizaga Barrios y Garacorcheitia, defensor público, recurre de amparo en favor de José Alberto Farías Pontigo, actualmente privado de libertad en causa RUC 2300125534-7, RIT 1516-2023, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la juez Carla Capello por la decisión que califica arbitraria e ilegal adoptada el 18 de agosto pasado consistente en poner término a la Suspensión del Procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y decretar la medida cautelar de Prisión Preventiva respecto del amparado, solicitando se le conceda la libertad conforme al precepto legal citado. Expuso que en audiencia de Control de la Detención, del día 2 de Febrero de 2023, oportunidad en que se decretó su prisión preventiva, se formalizó al señor Farías por los siguientes hechos: “Que el día 30 de Enero de 2023, aproximadamente a las 08.20 horas, el imputado José Farías Pontigo, hizo ingreso al domicilio de la víctima, su ex conviviente, manteniéndose en el interior de éste, hasta el día 1 de Febrero, día en que es sorprendido por funcionarios de Carabineros, contraviniendo resolución del décimo juzgado de garantía de Santiago de fecha 18 de Noviembre de 2022, en causa RUC 2000220815-7, RIT 729-2020, notificada personalmente y que se encontraba vigente, además de contravenir lo resuelto en audiencia del 22 de Diciembre de 2022, en causa RUC 2101009637-2, cuya sentencia imponía la accesoria del artículo 9 letra B de la Ley de Violencia Intrafamiliar, notificada en la misma fecha, verificándose con ello la comisión del delito de Desacato, del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 10 y 15 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, como autor y en grado de consumado” Afirma que, al encontrarse en la situación prevista en los artículos 456 y siguientes del Código Procesal Penal, se solicitó la Cautela de Garantías correspondiente, teniendo en consideración que en causa di

Fundamentos

considerando además que no quería entrevistarse con su defensa, solicitó audiencia de revisión de internación provisional, la que se celebró día 18 de agosto pasado, en donde se dictó resolución que dejó sin efecto la Suspensión del Procedimiento y ordenó su ingreso en Prisión Preventiva por estos hechos. En esa oportunidad se solicitó por la defensa la libertad inmediata, o bien se ordene cumplir con su internación en el Hospital Horwitz Barack. Relata que la juez hizo un receso y se comunicó con funcionario del recinto hospitalario quienes le informaron que el señor Farías no era enajenado mental, sino imputable en virtud de un documento correspondiente a la causa RUC 1700907285-3, RIT 8067-2017, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 16 de mayo de 2019, que da cuenta de examen de imputabilidad realizado en dicha causa, y es a partir de esta comunicación hecha por Funcionarios de Gendarmería, que el tribunal adoptó esa decisión. La defensa considera que es cuestionable que, a partir de un informe pericial realizado durante el año 2019, se desvirtúe el tenor de los antecedentes aportados, en particular teniendo presente que esos antecedentes de esquizofrenia son posteriores a esa fecha, por lo que no se tuvieron en vista a la hora de confeccionar el informe, sin explicarse la razón por la que el tribunal prefiere un informe por sobre el otro que además son contradictorios,

Fallo

por tanto, la duda sobre la inimputabilidad y peligrosidad del sujeto subsiste por lo que no existe la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general, citando jurisprudencia que avalaría su posición. Agrega que existe una infracción al artículo 458 del Código Procesal Penal, pues la suspensión del procedimiento debió haber continuado en tanto no se remitiere el informe requerido, informe que además correspondiente con el hecho que se investiga y no con otro, toda vez que los delitos, circunstancias, causales, efectos y dinámicas del delito pueden ser diversas unas de otras. Las situaciones descritas, a su juicio, atentan contra las formas procesales establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como al artículo 5 del Código Procesal Penal, debiendo tener presente las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Concluye que se debió disponer la libertad del amparado al tenor de la presentación del Hospital Horwitz Barack que rechaza la permanencia del señor Farías en sus dependencias en atención a la falta de cupo, y al tenor literal del artículo 458 del Código Procesal Penal, y no disponer su prisión preventiva, cesando la suspensión del procedimiento a partir de un informe en causa diversa y de fecha anterior a los hechos de marras. Segundo: Que comparece informando la juez Carla Cappello Valle, en los siguientes términos: 1° El 2 de febrero pasado imputado fue formalizado por el delito de desacato en contexto de v

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que Verónica Paz Eguyrreizaga Barrios y Garacorcheitia, defensor público, recurre de amparo en favor de José Alberto Farías Pontigo, actualmente privado de libertad en causa RUC 2300125534-7, RIT 1516-2023, del Séptimo Juzgado de Garantía d

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