ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en los autos RIT F-6190-2023. Devuélvase. N°Familia-2021-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en los autos RIT F-6190-2023. Devuélvase. N°Familia-2021-
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