TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GONZALO ENRIQUE SALINAS MORA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente opone la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto errónea aplicación de derecho de los artículos 2 y 9 de la ley 17.798 y del artículo 15 N°1 del Código Penal. No obstante deducir una causal de nulidad que pretende la revisión de un error de derecho, los fundamentos en los cuales se sustenta la misma, pretenden la revisión de los hechos o circunstancias que se dieron por probados, desde que, se realiza un análisis de como la prueba testimonial, y en particular la declaración del funcionario aprehensor permitiría establecer la ausencia de “porte”, como elemento objetivo del tipo penal y por su parte, la declaración del perito permitiría establecer la ausencia de cargador, para determinar la falta de peligrosidad y con ello del elemento subjetivo de dolo, lo que no es sino una forma de impugnación de la valoración atribuida a los referidos medios de prueba por el sentenciador, y con ello, la construcción a partir de la modificación de los hechos, de la falta de los elementos rectores del tipo penal por el cual fue condenado, cuestión del todo improcedente y contradictoria con la causal de derecho invocada, y que más bien guarda relación con el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a la omisión de requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, mas aun considerando que no se expresa, de forma alguna, como el vicio alegado influiría en lo sustancial de la decisión adoptada. Del mismo modo se puede predicar, en relación a la infracción que denuncia del artículo 15 del Código Penal, lo cual, no está de modo alguno desarrollado en su recurso, por lo tanto, no es posible a esta Corte de Apelaciones, realizar deducciones de la forma como dicho precepto habría sido vulnerado, y con ello, influido en lo dispositivo del fallo, mas aun si estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el escrito de nulidad de requisitos formales relacionados con la falta de fundamento de hecho y de derecho de la causal invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no cabe sino estimar su inadmisibilidad. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo normativo,

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por la abogada Defensora Particular Johana Godoy Escobar, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiuno de agosto del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta. Comuníquese. Rol 1076-2023 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/xsa Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de fu

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