JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER

M.P. C/ BARBARA CAMILA MEDEL ARENAS

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el motivo séptimo en su apartado final, que se inicia con la expresión “y en cuanto a la forma de cumplimiento…” y concluye con la frase “…como ya se indicó”, que se elimina; al igual que el punto y coma (;) que está a continuación de la palabra “causa”. Y se tiene, en su lugar, en consideración: 1° Que el delito por el cual fue condenada Medel Arenas corresponde a la figura típica de microtráfico, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 18.216 en relación al artículo 15 letra b) del mismo cuerpo normativo, no procede la pena sustitutiva de remisión condicional, por disposición expresa del legislador, por lo que debe corregirse la sentencia en cuanto dio lugar a dicha sanción. 2° Que en armonía con lo antes establecido y concurriendo en la especie las exigencias establecidas en el artículo 8° de la citada Ley N° 18.216, se hará lugar a la petición del Ministerio Público de sustituir la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, según se dirá en lo resolutivo. Por lo antes razonado, disposiciones legales citadas, mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N° 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva dictada en audiencia de ocho de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2258-2019 del Juzgado de Garantía de San Javier y, en su lugar, se decreta que se impone a BÁRBARA CAMILA MEDEL ARENAS la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, que deberá cumplirse entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, para lo cual el tribunal a quo deberá disponer las medidas pertinentes. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1151-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el motivo séptimo en su apartado final, que se inicia con la expresión “y en cuanto a la forma de cumplimiento…” y concluye con la frase “…como ya se indicó”, que se elimina; al igual que el punto y coma (;) que está a continuación de la palabra “causa”. Y se tiene, en su lugar, en con

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