2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OYE//EMPRESA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE MEDIOS DIGITALES SPA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2504-2022, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral, y el despido como injustificado, y se condenó a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, y el feriado adeudado. Además, la condenó al pago de cotizaciones y aplicó la sanción de nulidad del despido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se declare nula la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que declare que la relación entre las partes fue una prestación de servicio, y rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Luego de resumir los antecedentes del proceso, la recurrente señala que la sentencia otorga un valor probatorio sobredimensionado a la exigua prueba presentada por la actora, prueba que no permitiría acreditar subordinación o dependencia, pues la testimonial acreditó que la actora gestionó las áreas de marketing y comunicación de “Juan Valdés Café Chile”, bajo un contrato a honorarios, acreditándose que incluso prestaba servicios a terceros. Además, para la demandada no tenía obligación de asistencia, horarios, órdenes y no requería autorización para salir del trabajo, entre otros. Indica que los WhatsApp acompañados y la prueba confesional acreditan que la relación laboral se constituiría a futuro, pero que no llegó a concretarse, por ende, no se acreditó esta relación, siendo los servicios prestados de modo totalmente independiente. Arguye que la calificación jurídica es errada, pues la calificación de relación laboral se basa en prueba deficiente, y así, se infracciona la sana crítica, pues no se aprecia correctamente la prueba rendida en juicio, y esta vulneración se produce al alejarse el juez de las reglas de la lógica y de la experiencia por cuanto reconoce que se ha acreditado la existencia de una relación laboral entre la demandante y la recurrente, sin embargo no le da valoración alguna a la prueba rendida por esta última. Segundo: Que, en cuanto a la causal deducida como ya ha señalado esta Corte, para que prospere, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando octavo, en el cual razona para efectos de señalar porqué, con la prueba rendida, se acredita la existencia de una relación laboral en la especie. Así, el motivo recién señalado, valora la prueba para estos efectos, señalando: “Que dado a que se ha relacionado anteriormente, el tribunal estima que se da un vínculo de subordinación y dependencia. Los tiempos de trabajo estaban determinados por la demandada, las cargas de trabajo estaban determinados por la demandada, más allá de la existencia de jornada, la demandante tenía un requerimiento de responder en tiempos determinados y específicos generados por la empresa y sus clientes, además de estar inserta en un proceso de rendición de cuentas al representante legal de la demandada, y además, en un trabajo que se desarrollaba en conjunto con otras personas que están en situaciones análogas a la demandante, como la testigo Latorre, por lo tanto le parece al tribunal que formaba parte de un equipo de trabajo y además de ello, la razón por la cual no estaba contratada era porque estaba en un periodo de prueba, tanto ella como la misma empresa demandada para con el cliente final. El caso es que el Código del Trabajo si establece mecanismos para trabajadores que están en proceso de prueba, el Código del Trabajo admite contratos por obra o por plazo. Por lo tanto, el hecho de que haya existido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2504-2022, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral, y el despido como injustificado, y se condenó a

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