SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Orianna Guadalupe Molina Mora, venezolana, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional del Registro Civil de Identificación de Chile, y denuncia como acto ilegal la negativa del servicio de no permitir, sin justificación alguna el otorgamiento de la cédula de identidad chilena para extranjeros, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, lo que a su parecer habría trasgredido la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que pide a las recurridas cumplir con las diligencias pendientes, según expone. Refiere que la recurrente fue beneficiada con una visa temporaria que con fecha 14 de abril de 2022 y que hasta la fecha de interposición de la presente acción cautelar no ha sido habilitado en el sistema del Registro Civil para la obtención de su cédula de identidad. Agrega que atendido lo anterior, se han derivado situaciones graves como no poder acreditar su residencia, y ser sancionada pecuniariamente por no obtener su cédula de identidad dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento del beneficio de residencia temporaria. Por lo que pide, que el Servicio Nacional de Migrantes comunique al Servicio de Registro Civil e Identificación la calidad de Residente Temporaria de la afectada y que éste último, habilite en su sistema de obtención de cédula de identidad a Orianna Molina Mora, con costas. A folio 4 evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, que solicita el rechazo del presente recurso, por las razones que expone. Señala que la recurrente no registra ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros pendiente en el Servicio. Agrega que para la solicitud o renovación de cédula de identidad para extranjeros, constituye un presupuesto que este sea titular de una visación de residente o tenga permanencia definitiva, por lo que una vez regu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, de conformidad a la resolución Nº 22157779, de catorce de abril de dos mil veintidós, acompañada al recurso a folio 1 y 21, efectivamente se concedió la residencia temporaria a doña Orianna Guadalupe Molina Mora, R.U.N Nº 27.410.338-8, y que el Servicio del Registro Civil e Identificación rechazó la solicitud, según consta del historial de solicitudes acompañados en su informe a folio 4, por antecedentes insuficientes. Tercero: Que, se desprende, de lo informado por el Servicio Nacional de Migrantes que efectivamente dispuso el estampado electrónico de la residencia temporal otorgada a la actora, con la vigencia correspondiente. Además, de comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación vía interoperabilidad el estado vigente de las visas y los estampados electrónicos activados. Cuarto: Que, de acuerdo con lo anterior, esta Corte entiende vulnerada la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la actora, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, reciben un trato distinto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I-. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Orianna Guadalupe Molina Mora, en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación, ordenando la emisión de la respectiva cédula de Identidad, dentro del plazo de 30 días. Lo anterior, solo teniendo los trámites previos regularizados. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Orianna Guadalupe Molina Mora, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-17253-2023
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Orianna Guadalupe Molina Mora, venezolana, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional del Registro Civil de Identificación de Chile, y denuncia como acto ilegal la negativa del servicio de no permitir, s
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