SIN INFORMACION

MEJIAS FLORES CRISTOPHER JESUS / MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Christopher Mejías Flores recurre de protección en contra del Ministerio de Salud y FONASA, por la negativa a otorgar el medicamento lornatinib, alegando vulneración de su derecho constitucional a la vida. Expuso ser un joven de 18 años y que en febrero de 2020 le diagnosticaron cáncer de pulmón, con tratamiento desde marzo de ese año a diciembre de 2021, siendo tratado con crizotinib y posteriormente alectinib, con tratamiento hasta la actualidad. Refiere que posteriormente aparecieron metástasis en su ojo izquierdo, tratadas con radioterapia, y en la zona lumbar, que lo dejó en coma e incapaz de moverse en forma independiente, no pudiendo seguir con sus estudios universitarios, debiendo congelar. Hace presente que la solución a su diagnóstico es un fármaco llamado lorlatinib, que elimina todas las células diseminadas por el pulmón, solicitando a los recurridos costean el fármaco requerido, de alto valor, en razón de ser el único fármaco para sobrevivir, careciendo de recursos al efecto. Segundo: Que evacuó el informe requerido Yasmina Viera Bernal, jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, y pidió el rechazo del recurso interpuesto contra su representada. Refiere que tratándose del tratamiento de enfermedades que requieren medicamentos o prestaciones de alto costo, es importante considerar la regulación exhaustiva que se ha establecido en las últimas décadas para sostener que la negativa del financiamiento de dichos tratamientos no sólo obedece a una razón puramente económica, sino que es necesario ponderar elementos éticos y sanitarios que se sustenten en la evidencia científicamente afianzada. Precisa que desde el año 2019 se han implementado directrices para el financiamiento de drogas oncológicas de alto costo y la forma de autorización a través de un Comité Central, el que tiene como objetivo priorizar y asegurar el financiamiento de medicamentos de alto costo para pacientes con problemas de salud onc

Fundamentos

fundamentos médicos, de carácter técnico, que escapan de las funciones encomendadas por ley al Fondo Nacional de Salud, por lo que la petición incoada es improcedente. Afirma que no existe ningún acto arbitrario o ilegal de parte de FONASA, toda vez que ninguna norma del ordenamiento que rige al Servicio lo faculta para otorgar tratamientos que no han sido indicados por el equipo médico tratante, quedándole completamente prohibido acceder a la petición incoada, ya que, no se encuentra dentro de las funciones del Fondo Nacional de Salud indicar o modificar tratamientos médicos a sus beneficiarios. En el mismo sentido, arguye que no es antojadiza ni arbitraria la decisión de otorgar o no el financiamiento a determinado tratamiento, sino que es fruto de un análisis exhaustivo donde se determina la forma más eficiente de gestionar los recursos presupuestarios conforme a satisfacer la mayor cantidad de necesidades. En este contexto, el cambio de tratamiento solicitado por el recurrente no se contempla dentro del catálogo de prestaciones con cobertura GES y tampoco ha sido autorizado por sus médicos tratantes, por lo que no existe ninguna garantía GES incumplida y ningún acto u omisión que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal por parte del Fondo Nacional de Salud, toda vez que el acto recurrido es de exclusiva competencia de otros órganos estatales. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aportados y constando que el tratamiento requerido fue sustituido con posterioridad a la interposición de la acción por el Comité Oncológico del Instituto Nacional del Tórax, y encontrándose autorizada la cobertura, siendo otorgado el medicamento al actor, no cabe sino concluir que, a la fecha, ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar. Sexto: Que, en tales circunstancias, y atendido lo solicitado por el recurrente en su libelo, esto es, otorgar la cobertura del medicamento prescrito por su médico tratante, resulta que el recurso ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Christopher Mejías Flores en contra del Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11362-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 34 y 35: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Christopher Mejías Flores recurre de protección en contra del Ministerio de Salud y FONASA, por la negativa a otorgar el medicamento lornatinib, alegando vulneración de su derecho constitucional a la vida. Expuso ser un joven de 18 años y que e

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